Los papeles de Panamá, vistos desde la ética ¿qué son? ¿Una violación de la intimidad? ¿Una publicación irresponsable? ¿Un abuso de la libertad? ¿Una cumbre periodística?
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Pregunta formulada en el Consultorio Ético por Nila Velásquez, periodista del Diario El Universo en Quito, Ecuador.
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R.-Los Papeles de Panamá ofrecen una oportunidad privilegiada para precisar cuanto concierne al derecho a la intimidad y los alcances de la libertad de información. También es un buen argumento para reflexionar sobre la cultura del secreto. Se verá por partes.
1.- El derecho a la intimidad que hoy reclaman los cuentahabientes de los paraísos fiscales afectados por las revelaciones de los papeles de Panamá es un derecho que no es igual para todas las personas. Para el ciudadano común es más amplio y generoso que para los funcionarios. Estos, al manejar asuntos que conciernen a todos, tienen que dar cuenta de su gestión, de modo que si su intimidad afecta al interés público, su derecho resulta afectado. La enfermedad de un gobernante, que debería ser asunto privado e íntimo, deja de serlo cuando los asuntos públicos puedan afectarse por las limitaciones que la enfermedad le impone al funcionario.
La información sobre los depósitos o las empresas de papel, deja de ser privada e íntima cuando el interés de todos –el pago de impuestos, por ejemplo– va a ser afectado. No es necesario que los cuentahabientes sean funcionarios, basta que sean contribuyentes evasores, para que la información sobre este asunto sea de interés público. No hay lugar, pues, a reclamos sobre el derecho a la intimidad.
2.-El periodista que recibe estas informaciones cumple con su función de servidor público cuando las difunde. Iría en contra de su deber profesional ocultar una información que defiende el interés público y que estimula las acciones necesarias para impedir el daño del interés de todos.
Como sucedió en el caso de Wikileaks, en que los cables obtenidos por Assange fueron entregados a los directores de cinco periódicos del mundo para que les aplicaran las normas y técnicas investigativas que son de rigor con los materiales obtenidos de cualquier fuente, en este caso el material fue estudiado y procesado durante un año antes de su publicación. Son prácticas de rigor profesional que garantizan:1. La publicación de materiales de calidad; 2.- Impiden la intervención controladora de los gobiernos que se amparan en el pretexto de la defensa de la verdad debida a los receptores de información para asumir funciones de control y de censura
Dicho de otro modo, la libertad de información se defiende con el rigor profesional con mucha mayor eficiencia que con leyes o reglamentos urdidos desde los gobiernos.
3.- El secreto con que se protege la información en los paraísos fiscales adolece de las intencionalidades que gobiernan los secretos de los poderosos.
En efecto, los secretos de los gobernantes, de los delincuentes o de poderosos de toda laya, suelen ser protección o demostración de poder.
El poderoso mide su fuerza por la cantidad y calidad de los secretos que mantiene; algo que saben bien los funcionarios segundones que hacen sentir su poder cuando niegan información porque “son secretos de gobierno”.
Pero el secreto es, además, arma defensiva para los delincuentes. Como si se tratara de los muros inexpugnables de un castillo, el delincuente se atrinchera detrás de los secretos sobre sus actividade, y los mantiene comprando silencios o imponiéndolos por la fuerza hasta el punto de asesinar a los testigos.
Alrededor de la protesta por la revelación de los papeles de Panamá se siente ese culto táctico del secreto.
Los depositantes de dineros o de títulos de empresas constituidas en Panamá, que han revelado a las autoridades tributarias de sus países la existencia de esos valores, no tienen qué ocultar, por tanto ni necesitan, ni reclaman secretos ni derecho a la intimidad. Las querellas provienen solamente de quienes tienen mucho que ocultar.
Wikileaks y los Papeles de Panamá han puesto a prueba el poder de la información periodística y la responsabilidad de los periodistas que, así, contribuyen al desmantelamiento de unos mecanismos de corrupción ocultos detrás de una fachada legal en la que dominan, tácticas de secreto y el recurso oportunista al derecho a la intimidad.
Documentación
Ni el derecho a la información, ni el derecho a la vida privada son derechos absolutos. Creerlo es una simpleza. El único derecho absoluto es la vida. Los códigos de ética recuerdan que tanto la vida privada como la información tienen límites.
Está el límite impuesto por el carácter público de las personas.
En la medida en que una persona desempeña funciones públicas el círculo de su vida privada es más reducido. Aspectos de su vida que no interesarían a nadie o a muy pocos como persona particular, suscitan interés por sus repercusiones en la vida pública. Que un ciudadano cualquiera se emborrache en su casa o se permita aventuras amorosas arriesgadas es algo que puede afectar a su familia. Pero si esa persona es candidato a la presidencia de un país la cosa cambia mucho. El que los periodistas traten de conocer más sobre las personas públicas es éticamente justificable. Lo que interesa dejar claro es que los círculos de la vida privada de las personas que desempeñan funciones públicas son más reducidos que los de las personas particulares.
Digamos que la intimidad y vida privada constituyen un derecho natural protector de la dignidad humana que los periodistas tienen que respetar. Pero no es un derecho absoluto, sino relativo. Por eso tiene sus propias limitaciones, también naturales.
Niceto Blázquez en Etica y Medios de Comunicación. Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid, 1994.p.269
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