¿Es ético entrevistar a un secuestrador y, conociendo su paradero, no notificar a las autoridades sino aprovecharse de la noticia para ganar rating? Para el periodista no debe haber lista negra de entrevistables, o sea un criterio discriminador.
En cambio sí debe mantener una vigilancia atenta para que sus entrevistados no lo conviertan en instrumento para llegar al gran público. Entre esos personajes están los políticos, las personas con poder y, claro está, terroristas, secuestradores y delincuencia organizada.
El riesgo de la entrevista con esta clase de personas obliga al periodista a defender a sus receptores contra la intención propagandística y de manipulación de la información, por parte de sus entrevistados. No es menos importante la posibilidad de que la entrevista transcurra en condiciones de intimidación para el propio periodista.
Cuando esta u otras circunstancias parecidas se dan, las decisiones de edición o de publicación deben ser tomadas en equipo, para que se preserve el derecho de los receptores a una información libre. El reportero que toma estas determinaciones en solitario, corre el peligro de ceder a su interés personal, a sus emociones o a las limitaciones de su conocimiento sobre el impacto posible de la publicación de la entrevista.
Es también cuestionable la idea de excluir, per se, a secuestradores, terroristas et alii. El periodista, siempre en busca de informaciones de utilidad pública, sabe que puede encontrarlas también entre estas personas. Esto lo convierte a veces, en el único vínculo entre ellos y la sociedad. Es un vínculo que desaparecería si el periodista se convirtiera en informante de las autoridades. El trabajo de ellas es encontrarlas, el del periodista es escucharlas. Son actividades distintas que aunque puedan complementarse, no han de interferir entre sí. Además debe entenderse que no es el periodista quien encuentra al guerrillero o al secuestrador, son ellos quienes encuentran al periodista.
Documentación.
Nos encontramos ante un caso en el que las autoridades políticas y aun judiciales habrán de respetar el autocontrol profesional de los hombres de la información, son los periodistas, quienes ponderadas todas las circunstancias de los hechos y su difusión, están facultados para informar en la forma y el tiempo que consideren oportunos acerca de los actos terroristas. Otra cosa es su responsabilidad ante la legislación penal ordinaria que en una democracia nunca puede suponer una restricción de las libertades.
Podemos sugerir algunas medidas concretas en el orden de la competencia y del autocontrol.
1.- Adecuar la información en su forma, tratamiento y cantidad a cada tipo de público, teniendo en cuenta los niveles de sensibilización social, la difusión del medio, y la dimensión real del hecho concreto de que se trate, en cualquier caso no limitar sustancialmente la información.
2.- Subrayar que la competencia de los periodistas y de los medios de información es la de informar en libertad. Los periodistas no son ni maestros, ni apóstoles, ni líderes políticos, y si se ven obligados a hacer de mediadores ante exigencias de terroristas, habrán de observar las cautelas que salvaguarden su exclusiva función de informadores responsabilizados ante la sociedad y las leyes y humanitarios siempre que sea necesario.
3.-Ejercer el autocontrol, decidiendo en cada caso concreto, la información con criterios estrictamente profesionales y matizando su acción con la prudencia propia de todo ciudadano responsable que conoce la extraordinaria trascendencia de su labor profesional.
Informe del Gobierno Español sobre Terrorismo y Medios de Comunicación. 1986.