¿Debemos publicar lo que a un rufián se le ocurre decir de su responsabilidad sobre delitos por los cuales podría ser imputado por la fiscalía?
Respuesta:
Sea rufián o no, nadie puede obligar al periodista a publicar o no publicar, salvo los jueces cuando reclaman el derecho del ciudadano, a su honra, por ejemplo.
Este principio, aplicado a la práctica diaria del periodista, guiaría a reporteros, editores y directores en el momento en que se decide si una publicación debe hacerse o no. Allí aparecería claro el deber de publicar la información que sirve a todas las audiencias y de negarles espacio a las informaciones de solo tienen interés comercial o de pugna política personalista. Todas las noticias que aparecen han de ser de servicio público. Ni el entretenimiento, ni el proselitismo religioso o político alcanzan a ser razones suficientes para publicar o no publicar una noticia.
Esto adquiere una relevante validez en la información política, que debe ser útil para toda la ciudadanía, sin que importe su filiación partidista; este objetivo puede verse enturbiado por los intereses de un partido, de un líder político o de candidatos.
Ante ellos, el periodista adopta una actitud defensiva para evitar manipulaciones; la más común de ellas, la comercial del periodista que publica para vender ejemplares o ganar sintonía, o que publica porque le pagan. Esta defensa supone, además de una independencia a toda prueba, una activa capacidad para hacer crítica de los contenidos, sean boletines de prensa, discursos, ruedas de prensa y, hoy, materiales digitales. Esa crítica debe distinguir con claridad la información de la propaganda, lo verdadero de lo falso o de las verdades a medias.
Además, en el momento actual de Colombia, se impone como deber ético contribuir al diálogo y a la tolerancia, y evitar que la información llegue a ser factor de división y de odio por razones políticas.
Es claro, por tanto, que nadie, salvo la conciencia del periodista, puede obligarlo a publicar informaciones que, se supone, deben ser libres.
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Documentación
Informar supone un deber de justicia. El oficio de informar y de informador tiene una categoría muy alta en la escala de valores. Informar mal, por carencia de formación o por mal desempeño profesional, supone una injusticia. El informador, casi como el jurista, está inexorablemente abocado a ser justo. Por eso la información, como acto sociológico, político o técnico, debe ser profundizada como acto de justicia.
Para determinar el zoom informativo, uno de los criterios fácilmente aplicables puede ser el de generalidad. Sujeto universal de la información es todo hombre y así lo dice la Declaración de los derechos humanos: todo hombre, sin limitación alguna de fronteras; toda persona, por el solo hecho de ser persona humana, es sujeto del DHI, derecho a investigar, a comunicar y a recibir una información justa, completa y correcta”.
La declaración universaliza el sujeto, aunque en el aspecto práctico no se reconozca del todo. Hering decía con mucho acierto: “la lucha por el derecho es ya un derecho”.
Así como el sujeto es público, universal pues todo hombre como hombre, como persona, tiene trascendencia pública; el objeto no siempre es público. Y así también, como el medio, por definición, es algo que se publica, el objeto no siempre es público o, por lo menos, no siempre es publicable. Los romanos decían “publica publice, privata private” (Lo público se ha de tratar públicamente y lo privado, privadamente). Mi intimidad, por ejemplo, no es publicable porque es mía exclusivamente. Es lo que nadie puede compartir conmigo a no ser que yo lo haga partícipe de ella. Lo que se puede predicar del objeto es su universalidad: el objeto de la información es toda la realidad que nos rodea, excepto aquella parte que no es jurídicamente informable. El objeto es general.
Hernán Restrepo Cardona en “La información, derecho nuevo”. Impresa Ltda, Bogotá, 1978. P. 115.