Consultorio Ético de la Fundación Gabo
25 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

En los medios argentinos, sobre todo en los electrónicos, es común el uso de lenguaje soez y vulgar a pesar de que la ley de radiodifusión lo penaliza. ¿Es que debemos entender que los tiempos han cambiado y los medios deben ser reflejo fiel de la vida diaria? ¿Cómo enfrentarse a una modalidad que se extiende y que la sociedad no cuestiona? Los códigos de ética coinciden: los medios de comunicación están hechos para servir a la sociedad, no para hacerle daño. Servir a la sociedad significa muchas cosas: desde la conservación de sus tradiciones y cultura, como expresión de su identidad, informarla para que sus decisiones sean inteligentes, convocarla a la unidad, estimular su iniciativa, potenciar sus críticas y propuestas. En ninguna parte se menciona que el medio tenga libertad para agredir u ofender.

La ley de radiodifusión de su país penaliza esas conductas y es función de los poderes públicos asumir la defensa de la ciudadanía agredida. Las autoridades tímidas se hacen las desentendidas porque temen que contra ellas se esgrima el argumento de la libertad de expresión sin embargo, no hay libertades absolutas, todas se extienden hasta el punto donde comienza el derecho ajeno en este caso, el derecho a no ser agredido verbalmente a través de un medio de comunicación, regulado por las autoridades para que sirva a la ciudadanía.

De todo lo anterior se concluye que es responsabilidad de las autoridades velar para que el ciudadano no sea agredido ni ofendido, y para que la radiodifusión, como institución, mantenga su dignidad.

Los medios de comunicación, a su vez, en defensa de la dignidad profesional y en apoyo de la ciudadanía agredida, pueden ayudar mediante la creación de una conciencia en la ciudadanía, de su derecho al respecto. También es una ayuda eficaz, indicar los mecanismos legales existentes para reclamar la acción gubernamental de defensa de sus derechos. Estas dos son actividades propias de un defensor del oyente a quien por definición le corresponde esa promoción de los derechos de los que reciben información a través de la radio.

Documentación.

Las normas profesionales del periodista prescriben el respeto total de la comunidad nacional, de sus instituciones democráticas y de la moral pública.
Código Internacional de ética Periodística, de UNESCO. A. 7.

Si no es necesario para el interés público, ningún periódico debe narrar o comentar hechos que pueden difamar a las personas privadas. Se prohíbe el uso de expresiones vulgares en los artículos de prensa, y se prohíben también los ataques injustificados contra funcionarios públicos, instituciones o grupos.
Normas de Conducta de la Asociación Coreana de Editores. A C 1.

Creemos que los siguientes principios deben ser incluidos en la política y en la práctica de las organizaciones de radio:
(...) Elevar y mantener un alto índice de decencia y decoro en todos los programas.
Convenio de Kuala Lumpur para la radiodifusión.

La publicidad (por la radio) no debe promover valores contrarios a las normas morales, éticas o legales de la sociedad actual.
Código de radiodifusión de Canadá A 8, A.

La familiaridad y confianza puestas en la radiodifusión exige de los realizadores una gran vigilancia para proteger al público oyente de las prácticas falaces en el medio.
(...)Temas obscenos, indecentes o profanos son inaceptables, como prescribe la ley.
Código de radio de la Asociación Nacional de Radiodifusores, Estados Unidos: A I, 14.

La palabra es uno de los elementos esenciales de la industria de la radiodifusión. Por consiguiente, quienes en ella actúan no solo tienen responsabilidades mayores que cualquier otro ciudadano en la guarda de la libertad de expresión, sino también en la corrección, belleza formal y nobleza del lenguaje.
Código de ética radiofónica de Perú. A 6.-

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