Con frecuencia nuestras publicaciones llevan como advertencia que las afirmaciones y opiniones son de " responsabilidad exclusiva de sus autores." ¿Cuál es el origen legal o ético de esta advertencia? ¿Qué incidencia tiene frente a las libertades de opinión e información? ¿Exime al medio de toda responsabilidad?
El origen de la expresión tiene que ver con el hecho de que una publicación tiene que responder por todos los contenidos que difunde y que, en consecuencia, no puede eludir su responsabilidad alegando que, al citar palabras de alguien, cesa su responsabilidad sobre lo que cita.
Esta responsabilidad es particularmente severa cuando se trata de afirmaciones que afectan el buen nombre, o la fama de alguna persona o institución. El medio debe responder por todo lo que se diga y pueda afectarlos, sea que lo publique en nombre propio o citando a alguien. En este caso el medio, al citar, hace suyas las afirmaciones y debe estar dispuesto a probarlas públicamente o a rectificarlas, si llegare a darse el caso.
Se hace una excepción a esa regla general en el caso de columnistas o colaboradores cuya libertad de expresión protege el medio, bajo el entendido de que toda libertad implica la obligación de responder por todo lo que se dice. Por eso la dicha salvaguarda sólo se refiere a columnistas o colaboradores de alguna publicación y en nada restringe la libertad de expresión, sino que recuerda:
Que la libertad no es un derecho absoluto.
Que la libertad de expresión se fortalece con la disposición para responder por lo escrito, o sea la responsabilidad.
Que la responsabilidad por el escrito recae íntegramente en su autor, puesto que de ninguna manera representa al medio de comunicación. Es su huésped transitorio o habitual, no es su representante ni vocero.
Documentación.
Ser responsable, según el origen etimológico de la palabra, es estar en capacidad de constituirse en garante. Tanto el periodista como el medio de comunicación están en la obligación jurídica y moral de responder por sus actos, en este caso, la forma como transmiten la información.
Como bien lo anotan los tratadistas, el deber de responder específico de los informadores implica una responsabilidad especial. La valoración de las fuentes, el discernimiento de las informaciones, la confirmación de las noticias susceptibles de producir reacciones sociales o daños morales o patrimoniales, el lenguaje empleado y la presentación formal de las ideas, hechos o juicios y muchos aspectos más del trabajo informativo exigen cautelas profesionales.
Esta responsabilidad del sujeto activo varían también según el medio de comunicación empleado y se mide por factores como el impacto ( el de la prensa escrita es menor que el de la radio o la televisión), el cubrimiento ( nacional o local) el tipo de actividad periódística ( noticiero o programa de opinión.) etc.
Otro factor determinante, aunque no suficiente es la buena fe, entendida esta como la voluntad del periodista o del medio, de cumplir en la mejor forma posible su deber de informar. La buena fe es una manera de superar la vieja discusión sobre la verdad y la imposibilidad de lograr la objetividad absoluta por cuanto la propia selección de lo que es noticia obedece a criterios sujetivos.Desde el punto de vista jurídico la buena fe es entendida como la ausencia de intención culpable y significa que la finalidad primariamente intentada no es la producción de un daño sino un fin lícito en sí mismo.
María Teresa Herrán.
En Tutela, periodismo y medios de comunicación. Tercer Mundo. Bogotá. 1993.