¿A quién se puede dirigir una persona víctima permanente de la calumnia en la prensa y en la radio? Para que no haya confusión entre lo legal y lo ético debe precisarse que las leyes se imponen coactivamente, mediante el ejercicio de la autoridad competente y con la aplicación de sanciones como cárcel, multas, la prohibición de ejercer una profesión u oficio, o la restricción en el ejercicio de los derechos ciudadanos.
La ética, en cambio, no se impone por autoridad alguna, la violación de sus normas no implica sanciones impuestas por agente exterior alguno, porque es un compromiso personal, cuyo cumplimiento es urgido por la conciencia individual.
Si alguien utiliza un medio de comunicación para calumniar, incurre en un delito que las autoridades deben castigar con sanciones legales. Las personas afectadas tienen a la vez el derecho y el deber de urgir la aplicación de las leyes, por tanto deben acudir a las autoridades. Se trata de un asunto legal.
La calumnia por un medio de comunicación también es asunto ético puesto que se violan al tiempo valores como el compromiso con la verdad -toda calumnia lesiona la verdad- como la responsabilidad con las personas, a quienes la calumnia hace daño en su honor o en su fama.
Son, pues, dos esferas diferentes aunque relacionadas entre sí. De alguien que tiene acceso a los medios de comunicación se espera un comportamiento ajustado a los valores éticos, que no tiene por qué ser urgido por las autoridades porque se da por supuesto que para que alguien sea profesional su ejercicio debe ser ético.
Si a pesar de esto, aparece la conducta abusiva y violatoria de los derechos de las personas, es evidente que no basta la norma ética y que en defensa de las personas se debe echar mano del rigor de la ley. A un delincuente no se le echan en cara sus deberes éticos que, para él, nada significan se le imponen los deberes de ley.
Quizás sean estos los que se deben exigir al calumniador y a los responsables del medio de comunicación que permite pasivamente -o con complicidad posible- que se calumnie sistemáticamente a través de un bien público. Por que los medios de comunicación son, ciertamente, bienes públicos.
Documentación.
La calumnia, desafortunadamente, es una de las figuras antijurídicas que más se cometen en los medios de comunicación.
El artículo 23 de la ley colombiana 29/44 remite expresamente al Código Penal para la tipificación de la calumnia. Allí se define la injuria en el artículo 313, como "el que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno a tres años, con multa de un mil a cien mil pesos" (de 1944).
Es el ataque al honor u honra, la reputación o la dignidad de la persona o dar a conocer sus faltas o vicios puramente privados o domésticos.
El artículo 314 define la calumnia así: "el que impute falsamente a otro un hecho punible, incurrirá en prisión de uno a cuatro años y multa de cinco mil a quinientos mil pesos".
Inculpar falsamente a una persona concreta, sobre un hecho punible, conlleva el fenómeno antijurídico. El hecho punible comprende los delitos y las contravenciones.
Igualmente quedará sometido a las anteriores sanciones, quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones, "se dice, se asegura" u otro semejante, asevera el artículo 315 del mismo código en lo que denomina injuria y calumnia indirecta.
Expresa Maggiore que "casi todos los difamadores se atrincheran en el se dice, que la nada vale. Cuando se emplee un medio de comunicación masiva y se cometa un delito contra la integridad moral, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad".
Elker Buitrago.
Derecho a la Comunicación, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 1998. Página 186.