¿Es posible plagiarse a sí mismo?
22 de Septiembre de 2016

¿Es posible plagiarse a sí mismo?

Goumbik/Pixabay.com

¿Es posible plagiarse a sí mismo? Más que un problema ético el llamado plagio de sí mismo implica un problema legal que, desde luego, tiene como trasfondo una actitud ética.

Con término impropio se llama autoplagio a la utilización de textos propios en distintos medios y fechas.

No siempre está mal valerse de textos propios, escritos y publicados con anterioridad en algún medio, cuando están destinados a otros públicos. Es incorrecto cuando el mismo público recibe un texto igual sin justificación alguna, sin actualización y sin valores agregados de análisis o de ampliación del tema.

El problema ético y legal comienza cuando se trata de textos cuyos derechos de autor han sido pactados en exclusividad con un medio, como lo explican l los autores de la documentación.

Documentación.

¿Cuándo no se puede citar? Cuando aún siendo una noticia gráfica o de texto, exista la leyenda de manera expresa que diga: Exclusiva Prohibida su reproducción, u otras parecidas. Ahora, los escritos publicados en periódicos o revistas no podrán ser reproducidos por ninguna persona, salvo que sea su propio autor.

Elker Buitrago.
El periodismo y su régimen legal. Librería Ediciones del Profesional. Bogotá 2005, p.315

Podemos decir que el periodista, al realizar diariamente su trabajo intelectual tiene todo el derecho a que se le reconozca su quehacer y se le permita su pleno disfrute económico y moral.

Prevé la ley 23 de 1982, a. 20: "Cuando uno o varios autores mediante contrato de servicios, elaboren una obra según plan señalado por persona natural o jurídica, y por cuenta y riesgo de ésta, sólo percibirán en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas consagradas en el artículo 30 de la presente ley."

La parte que contrata para la obra asume y paga por su cuenta los riesgos de la ejecución y la persona que realiza la obra, por el hecho de recibir los honorarios pactados, ordena la norma citada, no tiene derechos de autor, pues los transfiere al otro y solo conserva los derechos morales de su trabajo que son reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra, oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra cuando tales actos puedan causar perjuicio en su honor o en su reputación o la obra se demerite, y pedir reparación por esto.

ásale Carvajal.
Los periodistas y el Derecho a la información en Colombia. Librería Señal Editora. Medellín, 1995, pp. 435, 436, 437.

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