¿Es ético publicar vídeos de funcionarios celebrando la recolección de firmas para llegar al poder?
22 de Septiembre de 2016

¿Es ético publicar vídeos de funcionarios celebrando la recolección de firmas para llegar al poder?

El conductor de un programa sacó al aire a un expresidente que celebraba, junto a su esposa y otras personas, una supuesta recolección de firmas para llegar al poder. El expresidente reaccionó contra el conductor, lo obligó a pedir excusas públicamente y a renunciar a su cargo. ¿Fue ético difundir ese video? ¿Se violó la libertad de información al obligar la renuncia del conductor? La recolección de firmas de un político es un acto público, que afecta al interés público y que, por tanto, debe ser conocido por el público junto con sus actos conexos Es deber del periodista poner en conocimiento de los electores todo lo que se refiere al proceso electoral.

El desconocimiento de los límites que separan lo público de lo privado en la vida de los hombres públicos da lugar a abusos y extralimitaciones en que puede resultar lesionado el derecho de los hombres públicos a una vida privada, lo mismo que a convertir en privado lo que es público.

No basta, sin embargo, hacer una aplicación de estos principios al caso específico. En la consideración del dilema ético allí implicado, debe intervenir un examen de los detalles: ¿Se trataba, en efecto, de celebrar una recolección de firmas para una candidatura? ¿Se presentó el video como un registro de un hecho, o como una acusación con sesgo político? ¿Se obtuvo ese video de modo legítimo, o con cámara escondida? ¿El video fue rodado por el propio medio de comunicación, o llego anónimamente, o enviado por algún adversario político?

Son preguntas que fijan la atención en la intencionalidad del acto comunicativo para determinar si se hizo con el propósito de prestar un servicio al interés público, o si fue una manipulación, o si se trató de una acción parcializada y de ofensa a un contendor político.

Documentación.

Ni el derecho a la información, ni el derecho a la vida privada son derechos absolutos. Tanto la vida privada y la intimidad, como la información, tienen límites.

En primer lugar, el interés público, que no ha de confundirse con la curiosidad pública.

Otro límite importante viene dado por los daños eventuales a terceros inocentes. No se puede asumir éticamente que los inocentes sufran por causa de una conducta ajena mantenida en silencio.

Otro límite es el consentimiento otorgado por las personas concernidas para que se hable de su intimidad.

Y están los límites impuestos por el carácter público de las personas. Es obvio que una persona, en la medida en que desempeña funciones públicas el círculo de su vida privada es más reducido. Aspectos de su vida privada que no interesarían a nadie o a muy pocos, como persona particular, suscitan particular interés por sus repercusiones en la vida pública. El que los informadores traten de conocer lo más posible a las personas públicas es éticamente justificable. Otra cosa es que los medios violen la ética como si un fin justo justificara el uso de medios injustos en sí mismos. Lo que ahora interesa es dejar claro que los círculos de la vida privada de las personas que desempeñan funciones públicas son más reducidos que los de las personas particulares.

Niceto Blázquez.
ética y Medios de Comunicación. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1994, pp 268, 269.

©Fundación Gabo 2024 - Todos los derechos reservados.