¿Se puede considerar periodístico, publicar noticias sobre la vida privada de una figura del entretenimiento? Me refiero al caso de Tiger Woods convertido en noticia por los principales medios del mundo.
Respuesta: Hay una característica del periodismo, que define su condición de servicio público, y es su universalidad. El periodista informa para todos porque su tema es lo público y su actitud es la defensa y fortalecimiento de lo público. Esto excluye como tema los asuntos privados, y como actitud la satisfacción de curiosidades individuales y de morbos colectivos que no tienen que ver con lo público. Las figuras del espectáculo, las celebridades sociales, los poderosos, llegan a ser temas periodísticos, no porque concentren la atención y la curiosidad pública, sino cuando afectan el bien público: cuando tienen que ver con el orgullo colectivo de una sociedad, cuando representan el afán de superación de los seres humanos, cuando demuestran que el esfuerzo mantenido logra éxitos, es decir, cuando encarecen los valores con que se sostiene o incrementa el bien público. También son tema periodístico cuando ponen en riesgo o destruyen esos valores: el campeón que asesina o estafa, el que se dopa, la estrella homicida que no responde por su acción homicida, etc. Si el periodista, al desarrollar estos temas, defiende el bien público y da elementos y motivos a los receptores para hacerlo, cumple su función. Pero el acercamiento periodístico a estos asuntos, cuando se hace por la vía fácil del curioseo y de responder a la curiosidad y al morbo, produce una forma degradada del periodismo, y una información del más bajo nivel. Entonces no se defiende el bien público, sino la circulación o el rating, no se genera la dignidad de lo humano, sino que se la ofende y destruye, que son los logros del sensacionalismo. La información sobre el golfista fue un curioseo sobre su intimidad, a través del ojo de la cerradura, como era el periodismo en su más remota infancia.
Documentación
El Consejo de Juristas de los países nórdicos celebrado en 1967 publicó un interesante texto sobre la intimidad y vida privada. Parte de que es un derecho natural de las personas, que debe ser respetado por los informadores y protegido por las leyes. Un derecho, además, con limitaciones. El derecho a la vida privada implica que las personas sean dejadas en paz para vivir su propia vida con el mínimo de injerencias exteriores. En consecuencia, tal derecho debe ser protegido: contra toda injerencia en la vida privada, familiar y doméstica contra todos los ataques a la integridad físico mental, a la libertad moral e intelectual, contra las agresiones al honor y a la reputación, contra toda interpretación perjudicial dada a sus palabras o a sus actos. La intimidad y la vida privada son derechos naturales que han de ser celosamente respetados con garantías legales suficientes. Lo cual no significa que sea un derecho absoluto sin limitaciones. La regla de oro para los informadores responsables en esta materia es no apartarse jamás del auténtico bien público, que nada tiene que ver con la mera curiosidad malsana, lo mismo de los informadores frívolos que de la gente que disfruta morbosamente metiéndose en la vida de los demás. Niceto Blazquez en Ética y Medios de Comunicación, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1994. P 264 265.