En nuestro país se acostumbran las entrevistas telefónicas, ¿esto pone en peligro al entrevistado? ¿Tiene la fuente derecho a saber que es un periodista quién lo entrevista? ¿En qué casos se puede utilizar este recurso?
A pesar de sus riesgos, la entrevista telefónica es una práctica común, especialmente en la radio. La frecuencia con que se acude a este recurso ha impuesto unas normas o protocolos de obligatorio cumplimiento: • El periodista debe identificarse e informar sobre el medio para el que trabaja. • La fuente debe estar enterada del objetivo que se busca con la entrevista. • La fuente debe autorizar la grabación de la conversación. • Ninguna fuente tiene obligación de responderle al periodista. Como se ve son normas que tienden a proteger los derechos de la fuente, como garantía para acceder al conocimiento de las verdades que ella conoce Además de las mencionadas, está la norma de respetar los pactos hechos con las fuentes: • Cuando la fuente puede correr peligro para su vida o su trabajo, el pacto de confidencialidad debe respetarse. • Otras veces la fuente accede a hablar off the record, es decir, bajo el compromiso de que no se la citará, o de que el material no será utilizado sino como ilustración para el periodista. Si el periodista acepta estas condiciones, debe cumplirlas. Hay que recordar que la razón de ser del recurso a la fuente es permitirles a los receptores un servicio de calidad por el acceso a quienes conocen y pueden compartir la verdad de un hecho. Si la fuente no tiene ese conocimiento, o no lo comparte, no tiene razón de ser su presencia en el medio. Documentación. En el periodismo contemporáneo jamás- digo ”jamás”- se ha convocado una rueda de prensa para dar una noticia. Puede que al margen de la voluntad del convocante estos conclaves contengan algún material genuinamente informativo. Pero su publicación nunca es el motivo de la convocatoria. Se trata de salirle al paso de una información, dar una versión de las cosas antes que se instale otra que no convenga, rebatir a quien sea cuando a nadie le importa lo que se rebata y dar curso a todo lo que interese a entidad o persona en particular antes que al público. Esa desviación profesional explica la existencia de periodistas institucionales. ¿Institucio…qué? Si hay algo que no puede ser un periodista es institucional, se trata de profesionales de la comunicación que han de vender al público los presuntos logros de sus respectivas federaciones de cámaras, ministerios, organismos públicos o asimilados. Y no nos confundamos, su función es tan legítima como la de cualquier profesional del periodismo. Pero no hacen periodismo por la sencilla razón de que su objetivo no es servir al público sino al jefe. En Europa y el resto del mundo esa especie existe también, pero jamás he oido a sus titulares autoproclamarse periodistas institucionales, porque la gran mayoría es consciente de la contradicción en los términos que la expresión entraña. En Europa se denomina sin ningún cariño, “institucional” al periodista obsequioso con el poder, servidor de intereses que él puede considerar superiores pero que sus escasos lectores reconocerán como propios. Declaracionitis y oficialismo van de la mano con ese periodismo llamado “institucional”. Miguel Angel Bastenier: Cómo se escribe un periódico. Fondo de Cultura Económica y FNPI, Bogotá, 2009. Pp 68,69.
Consultorio Ético de la Fundación Gabo
Tipo Consulta: