Consultorio Ético de la Fundación Gabo
22 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Demandados y en peligro de prisión, después da publicar una información que afecta a la familia de la primera autoridad regional, nos preguntamos: puesto que la fuente fue un abogado que tiene las pruebas de nuestra información, ¿podemos revelar la fuente? La revelación del nombre de la fuente sólo se puede hacer con su consentimiento, si hubo el convenio de mantener en secreto su nombre, como condición para publicar una información. Cuando esa promesa se hace, el periodista debe honrar su palabra.
Otra posibilidad es la de dar a conocer las pruebas de que dispone el abogado o, al menos, la que dé el más firme sustento a la afirmación publicada.
La práctica universal de proteger el nombre de la fuente, cuando así se ha acordado, tiene una razón de ser: es una garantía que facilita el acceso a la verdad de los hechos, que es el servicio que la prensa debe prestar. Por tanto, se convierte en un deber ético fortalecer la confianza de las fuentes en la palabra del periodista. El incumplimiento de esa palabra, en último término, va en perjuicio del derecho del receptor de noticias, a tener una buena información, que es lo que, en definitiva, importa.

Documentación.

El periodista garantizará la confidencialidad de sus fuentes informativas cuando esto suponga un daño para estas o la pérdida de estas fuentes para el medio, excepto en supuestos de manifiesta falsedad o manipulación por parte de estas fuentes.
Normas de ética de la Asociación Iberoamericana de Periodistas Especializados. (AIPET)

Los periodistas tienen la obligación moral de proteger las fuentes confidenciales.
Código de práctica periodística de los editores de prensa británicos.

La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los espectadores/oyentes a recibir una información libre, y una salvaguardia del trabajo profesional.
Estatuto de la Redacción de la Televisión Valenciana.

El periodista tiene no solo el derecho sino el deber de mantener el secreto profesional. La única excepción a esta norma es aquella en la cual el bien preservado -el mencionado secreto- tenga de forma fehaciente menor entidad que el daño material o de otra naturaleza que se causaría al no hacer pública la fuente informativa.
Código Deontológico del Grupo Correo. (España)

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