Informar sobre la homosexualidad de figuras públicas
22 de Septiembre de 2016

Informar sobre la homosexualidad de figuras públicas

Aquí se conocen las preferencias homosexuales de dos presentadores de noticias en la televisión. ¿Debe el público conocer esos detalles de su vida privada?
Las figuras públicas tienen menos derechos que los ciudadanos comunes a una vida privada, por cuanto los intereses del público pueden depender de uno o varios aspectos privados de esos personajes. Es la razón por la que las enfermedades de un funcionario público -alcalde, gobernador, presidente, etc- deben ser conocidas en tanto en cuanto pueden afectar el cabal cumplimiento de sus funciones.
Esos funcionarios, sin embargo, no han perdido la totalidad de su derecho a la intimidad y son aquellas partes de su vida que ellos quieren mantener en reserva y que no afectan el cumplimiento de su compromiso público.
La vida sexual de las personas se rige por decisiones personales sobre el uso de su sexualidad que, mientras no se demuestre lo contrario, no afectan un desempeño público. El de un presentador de televisión es un desempeño que no se afecta por su vida sexual por tanto, puesto que es parte de su intimidad, debe ser respetada.
Es el presentador de televisión, o el actor, o el personaje famoso el único que puede correr el velo que cubre su intimidad y exponerla ante el público. Algunos lo hacen para atraer la atención sobre sí, pero esos casos son excepciones que confirman la regla inviolable del respeto debido a la intimidad de los personajes públicos cuando no está afectado el bien común.

Documentación.

El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana, son parte integrante de las normas profesionales del periodista.
Principios Internacionales de Etica del Periodista, de Unesco.

La búsqueda de un equilibrio entre el derecho al respeto de la vida privada, consagrado por el artículo 8 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos, y la libertad de expresión, está ampliamente documentada por la jurisprudencia reciente de la Comisión y del Tribunal Europeo para los Derechos Humanos.
Etica del Periodismo del Consejo de Europa.

Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista respetará el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, teniendo presente que sólo la defensa del interés público justifica las intromisiones a indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su propio consentimiento.
Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Prensa de España (FAPE)

Solo las personas de relevancia pública -por ocupar lugares distinguidos en las instituciones, por dedicarse a profesiones de trascendencia social, o por haber reclamado de antemano la atención de los propios medios- son, en principio, material informativo en lo que atañe a su vida privada, salvaguardando en todo caso su derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen.
Código Deontológico del Grupo Correo. (España)

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