Consultorio Ético de la Fundación Gabo
22 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

El hijo del gobernador de esta provincia nos inició un juicio por calumnia e injuria, molesto porque informamos que le habían imputado un delito. El abogado que nos dio la información nos pidió que no reveláramos la fuente. Tenemos pruebas de su confesión. En esta coyuntura, ¿es ético revelar la fuente para enviar una condena de cárcel y una sanción económica? La norma que los periodistas han registrado en sus códigos indica que si se ha prometido confidencialidad a la fuente, esa promesa debe cumplirse porque ese cumplimiento fortalece la confianza de las fuentes en el periodista.
Como se sabe, este sigilo periodístico es un instrumento que algunas constituciones consagran, porque abre el camino hacia la verdad de los hechos que el periodista ofrece a la sociedad, por tanto, es la sociedad la que resulta beneficiada con la conducta del periodista, que contribuye al fortalecimiento de la confianza de las fuentes.
En el caso concreto, una aplicación de las normas anteriores impondría buscar otros mecanismos de defensa frente a la acusación que se le ha hecho al periódico.

Documentación.

Por ningún motivo el periodista será obligado a revelar públicamente sus fuentes el secreto profesional es un deber del periodista. La protección de las fuentes informativas es fundamental para garantizar el flujo de la información. Sus superiores tienen derecho a conocer la identidad de las fuentes pero se obligan a mantener el secreto profesional frente a terceros."
Artículo 10 del Manual de Estilo del diario Perfil. Buenos Aires. 1998.

La ley y la jurisprudencia peruanas protegen a los medios de información y a sus periodistas, en los casos en que deben mantener en secreto el nombre de sus fuentes y el contenido de la información no publicada.
Mientras que mantener el secreto de la fuente es un deber, no divulgar la información que no fue publicada es un derecho.
Artículo 1.4 del Libro de Estilo. El Comercio de Lima. Lima 1998.

The Washington Post se compromete a revelar la fuente de todas las informaciones cuando sea clara mente posible. Si aceptamos resguardar la identidad de una fuente, esa identidad no debe ser revelada a nadie fuera del diario The Washington Post.Benjamin Bradlee en El Código de Conducta de The Washington Post.

El periodista será fiel y leal con su fuente hasta el fin, a menos que ella lo traicione o lo haga víctima de una trampa. De aquí resultan los siguientes compromisos:
El periodista debe recordar que, si bien la ley colombiana consagra el derecho de reservar la fuente de la información, no lo exime de la obligación de comprobar que esta se ciñe a la verdad. En otras palabras, esto quiere decir que el periodista no se puede limitar a decirle al juez que sus datos fueron obtenidos de una fuente determinada, sino que es preciso probar que se ha dicho la verdad.
Artículos 20.01.16 y 20.01.17 del Manual de Redacción del diario El Tiempo. Bogotá, 1995.

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