Consultorio Ético de la Fundación Gabo
22 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Un joven de un municipio de Antioquia fue víctima de una mina antipersonal. La policía informó a los medios la identidad del joven y el lugar donde era atendido. Los medios vinieron al hospital buscando entrevistar al paciente y al médico que lo estaba tratando. El Hospital respondió que la entrevista no era posible pero que se podían dar datos médicos de las lesiones del paciente. Un periodista insistió argumentando que él debía dar testimonio de la crueldad de las minas, además, que si la policía había revelado su identidad, ¿para qué ocultarlo?
Le comentamos al paciente sobre el requerimiento del periodista y contestó que ni siquiera diéramos su nombre, que tenía miedo por él y por su familia, en fin, estaba lleno de pánico. Se le comentó al periodista que expresó estos argumentos para insistir:
El derecho a la información.
Callar o acallar estos hechos atroces es cohonestar con el delito.
Esa información era asunto de interés público que superaba el interés particular o del paciente o del hospital.
Ya no había "intimidad" pues la Policía había dado toda la información del hecho y de la víctima.
El paciente debía hablar para que no siguieran sucediendo cosas de este tipo.
Después de todo el Hospital no permitió la entrevista por respeto a la decisión del paciente.
Si llega a ocurrir un caso similar en nuestro hospital, ¿qué es lo más aconsejable para el paciente, para el periodista, para el hospital, para la comunidad? La respuesta, una por una, a los argumentos del periodista, permite ilustrar desde el punto de vista ético, las normas que rigen la conducta de un periodista en estos casos.
1.- ¿Derecho a la información? Este derecho no es absoluto como sucede con todo derecho, debe armonizarse con los otros derechos, en este caso, con el derecho a la intimidad que reclamaba el paciente.
2.- ¿Callar es cohonestar el delito? El delito, como tal, había sido informado a la policía. Callarlo ante las autoridades sí sería cohonestar. Callarlo ante la prensa, como en el caso, priva a un medio de una información que no se le debe. La ciudadanía está obligada a declarar ante las autoridades, no ante los medios.
3.- ¿Asunto de interés público, que excede el interés privado? No es de interés público el conocimiento de este caso específico, uno entre otros muchos que han permitido a la opinión pública informarse sobre este método de guerra. Otras víctimas han declarado ante los medios porque se sentían protegidos, o por cualquiera otra razón. El interés de un medio o de un periodista no se convierte, automáticamente, en interés público y, en todo caso, no implica el desconocimiento del derecho a la intimidad, del que se desprende el derecho a mantenerse en silencio.
4.- ¿No había lugar a la intimidad porque la policía ya había informado? Una de dos: o ya no había intimidad porque la policía había dado toda la información y, en consecuencia, no debía importunarse al paciente o había algo más, distinto de la información dada por la policía, y el paciente tenía derecho a callarlo. Es su intimidad, es decir, el derecho a mantener oculta la vida personal y a no ser molestado.
5.- ¿Debía hablar para que no se repitiera esta atrocidad? Nadie puede garantizar que esta historia impedirá que se repitan estas atrocidades. No es una historia única y otras historias iguales, ampliamente informadas, no han cambiado las cosas, razones que invalidan la relación causa-efecto que, sofísticamente, el periodista quiso establecer.

Este detallado seguimiento de los argumentos que el periodista suele invocar para justificar la invasión a la privacidad de las víctimas, aporta una clara descripción de las reservas mentales y sofismas con que tropieza el respeto a la intimidad ajena, cuando sobre el derecho de las personas se pretende imponer el derecho de los medios de información.
Más allá del ejercicio común de mirar unos derechos como si tuvieran más jerarquía que otros, se impone la tarea ética por excelencia de armonizarlos, esto es, de respetar sus límites y sus áreas comunes. Esto es lo más aconsejable en el caso propuesto en que al hospital le corresponde velar por el derecho de sus pacientes a la intimidad, dentro de un marco de respeto del derecho a la información.

Documentación.

El ámbito de lo que puede ser objeto de información y comunicación pública se determina con ayuda de tres categorías básicas: existe lo público, lo privado y lo íntimo. Los tres tienen la unidad de la persona humana, reflejan su diversidad y aspiran a la armonía y a la coherencia propias de la personalidad humana.
Lo íntimo es sólo informable si se dan dos condiciones: la primera, que la intimidad haya sido exteriorizada libremente, voluntariamente por la persona que es su sujeto la segunda condición es que esa exteriorización voluntaria de la intimidad tenga relevancia comunitaria.
Lo privado no es, en principio, objeto de información y de comunicación pública. La regla general es, pues la exclusión de lo privado del objeto de la información. Por tratarse de una regla general, tiene excepciones. Cabe el consentimiento, a través del cual se legitima la transferencia de lo que es privado al ámbito de la información pública. Y cabe también informar de lo privado -aunque no exista ese consentimiento- si esos hechos o acciones, o circunstancias privadas tienen una conexión inmediata, directa y clara con el ámbito de lo público.
Lo público es el ámbito propio de la información y la comunicación social. Lo público, ha de tratarse públicamente. Las excepciones a la publicidad de lo público han de ser mínimas y plenamente justificadas por la defensa y salvaguardia de un derecho que sintetiza todos los derechos sociales: el derecho a la paz.

Carlos Soria.
En Etica de las Palabras Modestas. Universidad Pontificia Bolivariana. Medellín. 1997

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