Consultorio Ético de la Fundación Gabo
22 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

La Asociación de Periodistas de La Paz ve con mucha preocupación la ausencia de legislación que permita regular la actividad de prensa. Viene realizando reuniones con entidades gremiales con el fin de crear un "Consejo de Etica" compuesto por personas notables de la sociedad. ¿Es un mecanismo viable? ¿Qué dependencia, (estatal o de la propia asociación) deberá tener para ser más legítimo? ¿Deberá regirse por una ley? Los consejos de ética periodística generalmente están compuestos por periodistas de reconocida autoridad moral, de larga trayectoria y de aceptada influencia en el gremio. En algunos casos hacen parte de esos consejos profesores universitarios, conocedores del tema, que bien pueden cumplir una tarea como asesores. En todo caso deben ser personas de juicio equilibrado e ilustrado sobre ética y sobre periodismo.
Ese consejo no se rige por ley alguna, por estas razones:
Porque no conviene que el gremio periodístico dependa de acciones o de favores del gobierno. En todo debe ser independiente de personas o de instituciones gubernamentales.
Porque la ética es autónoma, es decir, depende de decisiones libres y personales de cada uno. La ley, cualquiera ley, es heterónoma, proviene de otros, tanto para su formulación como para su cumplimiento.
En consecuencia, son las agremiaciones periodísticas las que deben integrar sus consejos que tienen un papel orientador y no sancionador.
Orientan con el estudio de casos, guiados por el código de ética adoptado por el gremio y proponen cambios de ese código para mantenerlo actualizado.
Si el gremio no dispone de un código, la elaboración de un proyecto de código será la tarea básica de eso consejo. Una vez redactado ese proyecto, la agremiación lo estudia, lo discute y lo aprueba.

Documentación.

¿Ante quién es responsable el periodista? El proyecto de la ONU contesta de esta manera: " la responsabilidad de asegurar el respeto a las normas de la ética profesional, compete al personal de la prensa y de la información y no a los gobiernos. " (Art. 5) A su vez, la Carta del Periodista Francés destaca radicalmente: "Un periodista digno de ese nombre no reconoce más que la jurisdicción de sus colegas, soberanos en las materias que afectan al honor profesional." (Párrafo segundo.)
Evidentemente, en ningún caso le compete a un gobierno dictar las normas deontológicas, sobre todo tratándose de profesiones liberales, como es el periodismo, o como es la Información en cuanto derecho de todos los ciudadanos. Esta autoridad compete a las organizaciones profesionales dentro de la medida de lo justo y de lo bueno. Por consiguiente, desde el punto de vista formal, el profesional es responsable ante la organización profesional a la que pertenece o ante sus representantes (por ejemplo, un Tribunal de Honor) libremente elegidos y suficientemente capacitados para interpretar las normas establecidas. Pero moralmente es también responsable de modo permanente ante su conciencia y ante la sociedad a la que debe servir.
En casos especiales lo es ante la empresa en la que trabaja, ante el público y ante la persona o institución afectada (cuando se da el caso) por su proceder incorrecto o dañoso. Así debe ser porque en todos estos códigos se emplean nociones como honradez, moral, buena fe, etc, que se escapan a una mera consideración o interpretación de tal o cual organización profesional. Estos términos no son, ni puramente periodísticos, ni médicos, ni similares, sino éticos, y como tales se refieren a la moralidad. Otra cosa es que, infringiendo una norma del código deontológico, el profesional imputado deba someterse a la jurisdicción de sus compañeros o de sus representantes autorizados.
Por ello, otros códigos, como el de la Federación Internacional de Periodistas (FIP) relacionan esta responsabilidad con el bien común, la conciencia profesional o el criterio ético.

Luka Brajnovic
En Deontología Periodística. Pamplona 1978.

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