Consultorio Ético de la Fundación Gabo
22 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Cuál es el comportamiento correcto que deben asumir los medios de comunicación en caso de delitos aún no comprobados y en proceso de investigación? En la base del comportamiento que adoptan los periodistas veteranos en el cubrimiento de fuentes judiciales es apreciable su convicción de que actúan como ciudadanos bien informados al servicio de los demás ciudadanos. Esto quiere decir que no aspiran a reemplazar a ninguna autoridad judicial o de policía, ni asumir su vocería, ni adoptar sus técnicas. Son ciudadanos que buscan, procesan y difunden información útil para todos los ciudadanos y para las autoridades que ven o escuchan al periodista como expresión de la voluntad de la ciudadanía alrededor de la demanda de una justicia imparcial, pronta y eficaz.
En ese manejo de información, los periodistas judiciales tienen como criterio guía el respeto de los derechos de las personas, entre ellos el que todo ciudadano tiene a la presunción de inocencia. Esto implica el rechazo de todo prejuzgamiento, bajo la convicción de que el juicio corresponde a los jueces el recurso al testimonio de los implicados, antes de cualquier publicación y una presentación de los datos obtenidos dentro de un contexto tal que el lector quede claramente notificado sobre la posible inocencia del implicado.

Documentación.

De todas las líneas que han confluido en la construcción de la presunción de inocencia conviene resaltar tres aclaraciones:

a.- La presunción de inocencia no es una verdadera y propia presunción en el sentido técnico-jurídico. Se configura mas bien como una verdad interina o verdad provisional.
b.- Se trata de un derecho fundamental reconocido y protegiendo por las constituciones, con un campo de operatividad universal y un alcance ilimitado.
c.- La presunción de inocencia se puede caracterizar como un derecho sujetivo público de naturaleza extrapatrimonial. La posibilidad de renunciar voluntariamente a alguno de los derechos menores que integran su contenido, por ejemplo acusándose públicamente de un delito, es decir, acusándose informativamente, ha de interpretarse siempre en forma restrictiva.

En síntesis, la presunción de inocencia, salvaguarda el honor de toda persona acusada, en los dos niveles diferentes en los que siempre se manifiesta el honor. Se salvaguarda el honor en sentido esencial y jamás puede perderse cualesquiera que sean los actos que el sujeto haya cometido. Y se salvaguarda el honor en sentido existencial porque, hasta el momento en que quede probado comportamiento antiético, la verdad de su vida es la inocencia.
Todo esto no sólo significa que todo hombre durante el proceso será considerado inocente, más allá de las limitaciones cautelares que puedan imponerse a su libertad física o a la disposición de sus bienes, sino también que si el proceso concluye favorablemente, regresará a la comunidad, libre de toda sospecha y de toda culpa, ya que jurídicamente no llegó a perder la inocencia.

Carlos Soria
En La Etica de las Palabras Modestas.Universídad Pontificia Bolivariana. Medellín, 1997.

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