Consultorio Ético de la Fundación Gabo
22 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Condena el periodista a un funcionario cuando publica, con pruebas irrefutables actos de corrupción?
¿Acaso no está aportando elementos a la justicia, o no está contribuyendo con la justicia para que ella actúe? ¿Qué pasa cuando la justicia no funciona en un país con severa metástasis de corrupción? La versión del periodista cuando investiga y denuncia actos de corrupción es la de un ciudadano justo y bien informado, que pone a disposición de la sociedad y de sus autoridades todas las pruebas posibles, incluida la versión del incriminado, ineludiblemente exigida por razones de técnica investigativa y, sobre todo por razones de equidad, para que la justicia las examine, coteje y concluya en una sentencia.
Este último paso es el que ni el periodista, ni los otros poderes pueden dar. Así como al ejecutivo y al legislativo les está vedado presionar, condicionar o sustituir a los jueces, también lo está para los ciudadanos, incluidos los periodistas.
Si en un país la justicia no funciona, lo solución no está en reemplazarla por la acción de los ciudadanos o de los periodistas. Sería tan grave y de tan funestas consecuencias como legitimar que el ciudadano haga justicia por su propia mano.
El periodista, como cualquier ciudadano, puede llegar a estar influido por el contexto que rodea a la sociedad y que ella misma crea, pero esa influencia no puede tener carácter definitivo ni irrevocable porque es propio del periodista mostrar las realidades y contribuir a su evolución constante.

Documentación.

Las posiciones que, de una manera u otra, sostienen, por ejemplo que el derecho a la información prevalece sobre el derecho a la vida, o sobre el derecho al honor, o sobre el derecho a la intimidad y vida privada, o sobre el derecho a la propia imagen, están invitando a que el derecho a la información -por su prevalencia- devore total o parcialmente otros derechos humanos. El mismo efecto devorador se produce si se mantiene la posición contraria, es decir, que el derecho a la vida, al honor, a la intimidad y vida privada, o el derecho a la propia imagen son prevalentes respecto al derecho a la información.
No parece que el destino final de los derechos humanos �cuando se mezclan, chocan y entrecruzan- sea su desaparición total o parcial, su derogación práctica, el sofocamiento jurídico precisamente a manos de otros derechos humanos.
Lo que parece más acorde con la naturaleza y el sentido de los derechos humanos es que vivan, convivan, coexistan entre sí íntegramente. No se pude olvidar que todos los derechos humanos son genéricamente derechos y específicamente se refieren al hombre. Tienen al hombre como titular de la forma más profunda posible. Explicitan la radical igualdad, unidad y dignidad del hombre. Por eso, no pueden ser contradictorios, ni oponerse dialécticamente, ni destruirse recíprocamente.
El sentido final de los derechos humanos es la armonía. No su sacrificio. No su mutilación, No su desmembramiento.

Carlos Soria.
En La ética de las palabras modestas.
Universidad Pontifica Bolivariana. Medellín. 1997.

©Fundación Gabo 2024 - Todos los derechos reservados.