'' El periodista no es ni debe ser juez''
22 de Septiembre de 2016

'' El periodista no es ni debe ser juez''

Foto: Pixabay.com

Cuando los medios de comunicación usan el condicional para hacer imputaciones sobre la autoría de asesinatos que no han sido clarificados por los investigadores, ¿pierden crédito entre los lectores? Es el caso de la afirmación, "este asesinato sería un ajuste de cuentas". Cuando los manuales de estilo y los códigos se refieren a la información judicial, dejan establecidos unos principios claros y orientadores: El periodista no es ni debe ser juez. Se debe limitar a registrar los hechos y a hacerlos entender. Las suposiciones sobre causas y autorías carecen de todo valor informativo exponen al periodista a convertirse en difamador o autor de imputaciones precipitadas y falsas y hacen del periodismo un obstáculo para que sea real el derecho ciudadano a una justicia eficaz.El periodista es un ciudadano que, al denunciar hechos comprobados, urge la acción de la justicia. No tiene por qué competir con la tarea profesional de los investigadores judiciales, porque no está preparado para ello. Debe limitarse, por tanto, como cualquier ciudadano, a presentar los hechos de modo preciso, sin especulaciones ni amañamientos, para que opere la acción de la justicia.La eventual ayuda que el periodista puede prestar a los funcionarios judiciales o policiales, no lo convierte en auxiliar oficioso de la justicia o de la policía, ni le hace perder sus derechos ciudadanos y profesionales, por tanto, sus materiales: entrevistas, grabaciones, fotografías, no le pueden ser exigidos de modo imperativo, puesto que están protegidos por la reserva profesional

Documentación.

La responsabilidad social de los medios adquiere especial relevancia en el tratamiento informativo de los juicios. Por una parte, los medios deben concurrir a alimentar la opinión pública, esencialmente plural, con una completa información sobre los procesos públicos y por otra, esa responsabilidad debe coexistir con los demás intereses en juego, como son la salvaguardia de las garantías judiciales para las partes intervinientes y el respeto a los derechos, también fundamentales, al honor, la intimidad o la imagen y la protección de los menores afectados. La actuación de los medios debe atender una cuádruple línea de intereses que merecen protección: información y opinión plural garantías judiciales, derechos de la personalidad y protección de la juventud y la infancia.

Entre las garantías judiciales, la protección constitucional alcanza el máximo nivel cuando está referida a la presunción de inocencia. Este derecho fundamental puede verse gravemente amenazado cuando la inocencia o la culpabilidad de una persona se encuentra sometida, sin las garantías judiciales, a un juicio paralelo en los medios, que puede comportar una condena social, incluso después de dictada la condena absolutoria.Además debe destacarse la posible influencia que el juicio paralelo puede generar sobre los intervinientes en el proceso y muy posiblemente sobre la institución del jurado, formado por personas legas en derecho, a las que de manera muy puntual y apartándolas de su cotidianidad, se les exige que se conviertan en jueces.

Hugo Aznar.
ética de la Comunicación y Nuevos Retos sociales. Paidos. Barcelona, 2005. pp. 234, 235.

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