¿Es ético utilizar unos documentos que se encontraron en una propiedad del Estado?
22 de Septiembre de 2016

¿Es ético utilizar unos documentos que se encontraron en una propiedad del Estado?

Foto: Pixabay.com

Se encontraron unos documentos en una propiedad bajo responsabilidad del Estado, aunque sin vigilancia, que pueden tener valor noticioso. ¿Es legal y ético utilizarlos? El periodista que ha definido claramente su tarea y a quién sirve, en circunstancias como esta valora la información por la utilidad que pueda tener para sus lectores, que es lo que, en definitiva, importa. Dicho así es una solución simple en la realidad, sin embargo, aparecen algunas dificultades:¿Qué es lo útil para el lector? Podría pensarse que es lo que responde a su curiosidad y en ese caso el material en cuestión sería mirado con la curiosidad de quien espía por el ojo de una cerradura. El criterio ético del periodista excluye que su tarea sea responder a curiosidades o morbos de los lectores.

También se puede responder que lo útil es lo que responde al interés público. Una información con esas características da al lector un conocimiento sólido y útil en el momento de decidir sobre asuntos públicos. Este sería el criterio correcto, según explican los códigos.

Puesto que toda información tiene consecuencias, habría que valorar l material en cuestión por las consecuencias previsibles de su publicación. Pensar las consecuencias es una de las formas de eliminar el daño de una publicación.

Puede suceder que leyes vigentes impidan publicar un material que, sin embargo, es debido al lector y a la sociedad, que fue lo ocurrido en el caso conocido como los Papeles del Pentágono. En tal caso la ley éticamente válida es el interés del lector.

Documentación.

(...) El hombre es autor autónomo �valga aquí la redundancia- de la ley moral, no en tanto que mero individuo, o que individuo agradecido con la facultad de responder muy distintamente ante un mismo estímulo, sino en tanto que representante de la razón común, de la que es depositaria �como su más excelente atributo espiritual- toda la humanidad. El hombre moral está sujeto a su propia legislación �por la razón-, pero esta su "propia legislación" es, no se olvide, una legislación universal (allegemeine Gesetzgebung), por la dependencia de que es capaz la razón respecto de la sensibilidad en general. Hecha esta consideración de la unidad de la autonomía con la universalidad de la ley moral, podemos ya reproducir los términos con que Kant traduce el principio de la autonomía de la voluntad en la forma específica de una regla para la acción moral: actuar bajo la idea de la voluntad de todo ser racional como voluntad legisladora universal (die Idee des Willens jedes vernunftigen Wesens als eines allgemein gesetgebenden Willes) (Grundlegung Ak. IV, 431). Así reza el tercer enunciado del "imperativo categórico", que pasa a ser inmediatamente la versión de la ley moral según una regla de la autonomía de la voluntad.

El sujeto racional es capaz de una "voluntad legisladora universal", luego de moralidad, y al mismo tiempo de autonomía moral. ¿Cómo se aplica esta última, en tanto que principio y regla que es de la acción? La respuesta corresponde de nuevo al mismo Kant: "Según este principio son rechazadas todas las máximas que no puedan concordar con la legislación universal propia de la voluntad" (loc. cit). Ya más no se puede decir de la ley moral, si no haber hecho explícito ese su carácter de principio o regla de la autonomía, en la que en último término, viene ella misma a consistir. Lo último que corresponde recordar, en relación con un fundamento de la moral, es pues, que la voluntad ciertamente sometida aquí a ley, lo está sin embargo "...como legislándose a si propia" (als selbstgesetzgeben) (loc. cit), es decir, en condiciones siempre de autolegisladora o autónoma. Huelga decir, con todo, que amén de su explícita condición de universalidad, una voluntad tal exige la condición explicita �supuesta en la primera condición- de que el primer obligado por la ley que ella produce sea, a fin de cuentas, el propio sujeto legislador. (ib., 440)

Bilbeny Norbert.
Aproximación a la ética, Ed Ariel, Barcelona, 1992, p.239-240.

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