Consultorio Ético de la Fundación Gabo
22 de Julio de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

Existe alguna diferencia entre Cláusula de Conciencia y Objeción de conciencia? ¿Sólo hay lugar para la aplicación de la cláusula de conciencia cuando es probable el cambio de la línea editorial del medio?
R. Cláusula y objeción de conciencia son dos aspectos de la misma realidad ética y legal: el respeto debido a la conciencia individual. A medida que se ha profundizado en el conocimiento de los derechos humanos, se ha consolidado una actitud de reconocimiento de la autonomía de la conciencia individual, punto de partida de las decisiones y, por tanto, origen de la libertad de las personas.
Esta conexión entre conciencia –lugar donde nacen las decisiones- y la libertad, explica el lugar que ocupa en las constituciones democráticas el respeto a la conciencia, del que hacen parte las cláusulas y la objeción de conciencia.
Una cosa es la línea editorial de un medio, y otra su línea informativa aunque usualmente se entiendan estos dos aspectos bajo la denominación única de línea editorial.
Un medio tiene el derecho de autoproclamarse de derecha, de izquierda, de centro, centro derecha o centro izquierda en sus páginas editoriales, en las que explicará las realidades diarias desde esa perspectiva. Lo normal es que los periódicos definan diariamente ese enfoque al comentar las noticias.
La política informativa, por el contrario, impone una visión y presentación de los hechos, lejos de todo sesgo partidista o ideológico y circunscrita a los acontecimientos. No se trata de contradecir ni de respaldar la línea de los editoriales, sino de acceder a la realidad de los hechos sobre los que el editorial opina.
La información diaria, por tanto, es la materia prima de la opinión editorial, lo cual significa que la información es anterior y punto de partida para el editorialista.
La expresión “una línea editorial definida” quiere decir que un periódico ha decidido presentar los hechos desde el punto de vista de un partido, de una religión o de un interés gremial o corporativo; pero de ninguna manera que los hechos deban ser leídos a través de la lente de la ideología o de los intereses de los editores. Los hechos son neutros y mantienen esa neutralidad hasta que alguien los interpreta.
Para que haya lugar a la aplicación de la cláusula de conciencia tienen que darse circunstancias tales que, ante el mandato superior, el periodista sienta que se le constriñe a informar en contra de su conciencia.
Pero esto ocurre cuando se pretende que el periodista mienta, por la razón que sea, no cuando debe informar sobre hechos con los que no está de acuerdo. Obligado a mentir, o a calumniar, o a falsear un documento, o a citar sesgadamente un discurso, por ejemplo, si él se niega y, por esa razón pierde su empleo, se configura la causal de indemnización por parte del medio y a favor del periodista.
El hecho de que un periodista católico deba informar sobre aborto, o sobre eutanasia, por ejemplo, no violenta la conciencia y no da lugar a la aplicación de la cláusula de conciencia. Se trata de hechos que cualquier periodista –sean las que sean sus creencias- debe estar en capacidad de informar.
El problema surgiría en el caso del editor que quisiera imponer un enfoque de los hechos en contra de la conciencia del redactor.
Documentación
La historia de la objeción de conciencia es tan vieja como la del hombre, pues desde la más remota antigüedad se han registrado casos de personas que desobedecen por fidelidad a un veredicto moral de su entendimiento. Entre esos casos sólo mencionaremos uno, familiar a los lectores. En el año 167 antes de Cristo, Antíoco Epifanes, rey de Siria, revocó los privilegios que su padre había otorgado a los judíos. El rey profanó el templo de Jerusalem, abolió la observancia del reposo sabático y castigó las prácticas rituales. La resistencia de no pocos judíos a obedecer estas prohibiciones dio lugar a la primera persecución religiosa de la historia. Los perseguidores detuvieron a Eleazar, uno de los principales maestros de la ley y pretendían obligarle a tomar un alimento prohibido abriéndole la boca para qaue comiera carne de cerdo. El, prefiriendo una muerte horrorosa a una vida sin honor se dirigió al lugar del suplicio después de haber escupido la carne. Antígona a quien se tiene como una de las primeras objetoras de conciencia es un personaje dramático, pero imaginario.
Objetar es oponer reparo a una opinión o designio. El que objeta propone razones o presenta dificultades para contrariar el juicio, dictamen o parecer de otro o para que este cese en un propósito. La expresión objeción de conciencia tomada en sentido general designa la negativa que una conciencia, por fidelidad a sus propias convicciones opone a una orden que se le imparte.
Maria Madrid-Malo: Estudio sobre el derecho a la objeción de conciencia. Defensoría del Pueblo, Bogotá, 1994. P 36,37.

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