¿Qué sanciones legales puede tener la difamación en Colombia? Los artículos 220, 221 y 222 del código penal establecen Prisión de uno a tres años y multa de 10 a 1000 salarios mínimos legales, mensuales vigentes si se trata de injuria, o sea la atribución a otra persona de imputaciones deshonrosas Prisión de uno a cuatro años y multa de 10 a 1000 salarios mínimos, si se trata de calumnia, esto es, imputación falsa a otro de conducta típica.Estas penas se aplicarán a quien publique, reproduzca o repita injuria o calumnia imputada por otro, o a quien haga esa imputación de modo impersonal o amparado en el "se dice," "se asegura," o expresiones equivalentes.Conviene tener en cuenta que se puede cometer calumnia o injuria contra personas jurídicas y privadas contra funcionarios y empleados públicos, contra la memoria de un difunto, contra jefes y diplomáticos de un estado extranjeroCabe la exención de la pena por retractación o rectificación pública, si esta se produce antes de la sentencia.
Documentación
La jurisprudencia colombiana ha tendido a dar prelación a la libertad de expresión y de opinión sobre el derecho a la honra y el buen nombre, "salvo que se demuestre por el afectado intención dañina o la negligencia al presentar hechos falsos parciales, incompletos o inexactos que vulneran o amenazan sus derechos fundamentales."
En este sentido los verdaderos límites al derecho a la información, o su "contrapartida", están dados por el derecho a recibir información veraz e imparcial. La falsedad (es decir, la no veracidad) de los hechos, la parcialidad del periodista o del medio, o la negligencia de estos no son ejercicio de la libertad de informar sino una traba.
La defensa del derecho a la honra ha sido, en relación con los medios de comunicación y sus periodistas, uno de los más frecuentes casos de acción e tutela. La muy escasa jurisprudencia sobre este tema por parte de la Corte Suprema de Justicia, antes de la vigencia de la Constitución de 1991, recalca la importancia de la tutela.
La Corte ha reiterado: "Probada la infracción del ordenamiento jurídico por un medio de comunicación, ha de poder concretarse en el campo de la responsabilidad penal por los delitos que se cometen no en uso sino en abuso de la libertad en contra de muy diversos intereses, y en el de la responsabilidad civil por los perjuicios debidos a los excesos que se comentan pretextando el ejercicio de la libertad de información, todo en perjuicio de la responsabilidad ante la opinión pública.
María Teresa Herrán.
Tutela, Periodismo y Medios de Comunicación. Tercer Mundo, Bogotá, 1993. pp. 91-92-93.