Con respecto a la última portada de mi revista, en donde se muestra la mirada del niño Emmanuel y su cerquillo (o capul), se ha despertado una controversia sobre si es censurable o no, si respeto o no los derechos del niño, consagrados en la ley del menor. ¿Cuál es el punto ético de este hecho? Los derechos de los niños prevalecen sobre los demás derechos, es un principio en el que se sustentan las normas de protección de la infancia. Además, se tiene en cuenta que el niño "tiene derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguran su dignidad," y que por una falta de madurez física y mental necesita protección. Se agrega el deber de preservar su futuro, dado el impacto que puede ejercer sobre él, alguna acción presente relacionada con la vida del niño.
La legislación colombiana sobre derechos del niño, o Código del Menor (Decreto 2737 de 1989) tiene en cuenta esos mismos principios que inspiraron los principios éticos de UNICEF para informar sobre la infancia, el documento aprobado en la XXIII Conferencia Mundial de Periodistas reunida en mayo de 1998 en Recife con la participación de 70 países, refrendado en noviembre de 2000 en Panamá, durante el VII Encuentro Iberoamericano de Periodistas.
Según esas normas se rechaza la utilización de imágenes o el nombre de los menores que pueda implicar "una intrusión ilegítima de su intimidad."
Se considera intrusión ilegítima, la utilización de imágenes que puedan implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses.
También se prohíbe la emisión de imágenes que identifiquen a los menores como autores, testigos o víctimas de delitos.
La Federación Internacional de Periodistas (FIP) es enfática al rechazar "la presentación sensacionalista para promover material periodístico que implique al menor." (a. 3) Y explica: "se cuidará de identificar visualmente (al menor) a menos que se demuestre que es por interés público."
Los principios de UNICEF, a su vez, vedan la publicación de imágenes que puedan suponer un riesgo (I,6 y III,4) Y aunque "pueda ser beneficioso que se sepa su identidaddeberá protegérsele frente a cualquier peligro."
Son claros los derechos que tutelan estas normas, también lo es que no pueden interpretarse a la letra, sino teniendo en cuenta "el interés público", "el beneficio de revelar la identidad," o, como sentenció en 1994 el juzgado penal 17 del Circuito de Bogotá, "la presentación de videos y publicaciones" sobre un menor, se justificó por el bien que se seguía para el niño.
Todos estos elementos permiten concluir que salvo una lectura integrista de las normas, las publicaciones hechas de partes del rostro de Emmanuel, no violan la intimidad, ni lo ponen en peligro, ni revelan nada que no se conozca públicamente sobre las condiciones de sus primeros tres años de vida.
Pienso que son relevantes otros hechos: tanto Emmanuel como el hecho de su nacimiento, dejaron de ser asuntos privados para convertirse en parte del interés y del dominio públicos. Un secuestrado es nuestro secuestrado y lo que le suceda es nuestro suceso.
Además Emmanuel es un símbolo (o icono, si se quiere) de una situación pública. Este es un hecho que nadie ha querido, ni se ha propuesto crear es un hecho dado que no puede desconocer quien quiera aplicar las normas de protección del menor.
Documentación.
En el XXIII Congreso Mundial de Periodistas celebrado en Recife en mayo de 1998, al que asistieron periodistas de más de 70 paises del mundo se aprobó un código sobre los derechos del niño. Es significativo que el documento fuera aprobado en Recife ya que esta ciudad brasileña ha sido testigo durante muchos años del drama cotidiano de los niños de la calle y es también uno de los destinos del turismo sexual, que a menudo se basa en la explotación de menores.
El documento plantea unas directrices básicas sobre el tratamiento informativo de los asuntos relativos a los menores. Se trata de unas garantías mínimas para la protección del bienestar del menor, para evitar su explotación a través del morbo o del amarillismo periodísticos y prevenir su identificación salvo en casos de interés público que lo justifiquen. Además de otras obligaciones éticas comunes del periodismo � como el derecho a la réplica y la verificación de la información- el documento recoge la obligación de evitar las connotaciones sexuales en las imágenes de menores y considera inaceptable cualquiera clase de pago (al niño o a los adultos a su cuidado) por materiales que puedan perjudicar al menor.
Hugo Aznar.
Pautas éticas para la comunicación social. Universidad Cardenal Herrera. Moncada, España. 2005, p 18.