¿Existe un código latinoamericano de ética periodística ?
22 de Septiembre de 2016

¿Existe un código latinoamericano de ética periodística ?

Foto: Pixabay.com

¿Existe un código latinoamericano de ética periodística ? En la discusión para un proyecto de ley para un código de ética en mi país, puede ser utilizado? No es una buena idea que un código de ética periodística se imponga por ley. Estas son las razones que alegan los expertos:Un código de origen gubernamental implica una intervención impositiva de los gobernantes en el campo libérrimo de la prensa por eso en la mayoría de los países del mundo son las agremiaciones periodísticas las que redactan, discuten y aprueban su código ético.ética y Ley son realidades distintas aunque relacionadas. La ética no se impone por agentes de afuera del periodista. Nadie puede imponerle la ética a nadie, puesto que la decisión ética es personal y libre.Códigos como los que se han adoptado en América Latina con alcance continental, no tienen fuerza legal alguna constituyen memorandos de los grandes valores y principios del periodismo, que sirven como guía u orientación no son mandatos.

En su país, y editado por la Universidad Iberoamericana, se conoce el libro del profesor Ernesto Villanueva: Deontología Informativa. Es una colección de códigos entre los que se puede consultar el del Centro Latinoamericano de Periodismo, el de la Federación Latinoamericana de Periodistas y el de la Sociedad Interamericana de Prensa.

Documentación.

Si bien es cierto que entre la ética y el derecho existen algunos puntos en común, también lo es que hay claras diferencias. La coincidencia más importante reside en que la ética y el derecho están formados a partir de enunciados normativos, es decir, de reglas de conducta o imperativos hipotéticos. Por el contrario, entre las principales diferencias se encuentran las siguientes:Las normas éticas son autónomas, es decir, creadas por el sujeto que debe cumplirlas, mientras las normas jurídicas son heterónomas, en tanto son creadas por un sujeto distinto al que van dirigidas Las normas éticas son imperativas, es decir, establecen obligaciones para el sujeto que las creó, mientras las jurídicas son imperativo-atributivas en la medida en que estatuyen obligaciones y confieren derechos al sujeto de derecho Las normas éticas son voluntarias, pues su cumplimiento tiene como premisa el convencimiento personal, mientras las normas jurídicas tienen la característica de la generalidad, es decir van dirigidas a todas las personas sujetas al sistema normativo Las normas éticas tienen como objetivo la dignificación y el reconocimiento social, mientras las normas jurídicas, aseguran las condiciones mínimas para la coexistencia pacífica de los hombres en el seno de la sociedad.Ernesto Villanueva.
Deontología Informativa. Universidades Javeriana e Iberoamericana. Ciudad de México, 1999. pp. 21,22.

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