Un día antes del cierre un entrevistado entrega inesperadamente un dato del que se podría inferir que el protagonista de la información que preparamos incurrió en un ilícito. Pero el día del cierre ese entrevistado llamó para pedir que no se publicara el dato y no hay otra fuente posible que confirme o desmienta el dato. Tampoco tenemos otro artículo para reemplazar éste y cualquier retraso del cierre traería multas de la imprenta. ¿Qué hacer?
La publicación de una acusación de ilegalidad debe tener a la vez, un respaldo sólido y el punto de vista del acusado o, al menos, la constancia de que se le ha ofrecido la oportunidad de intervenir. De acuerdo con el relato, no se dispone ni de lo uno ni de lo otro, por tanto la publicación debe esperar.
Más que el eventual conflicto con la imprenta o que la falta de material de reemplazo, que son asuntos secundarios, en esta coyuntura la publicación debe darle una absoluta prioridad, primero, al derecho de personas e instituciones a su buen nombre. Este es un bien frágil, que puede sufrir daño con una publicación que, de resultar falsa, puede dar lugar a unas acciones legales.
En segundo lugar merece prioridad la credibilidad de la propia publicación que, en el evento de una publicación falsa, resultaría gravemente lesionada. Las resonancias de una demanda introducida por una persona agraviada, se vuelven generalmente contra el nombre de la publicación.
Documentación.
El medio de comunicación no es un tribunal de justicia, ni la búsqueda de la verdad periodística tiene los visos de una investigación de la verdad judicial. Sin embargo sus consecuencias en la vida de las personas o de la sociedad no son menos importantes. Es por ello que resulta tan importante establecer una verdadera distinción entre rumor, especulación, indicios y pruebas en materia de investigaciones periodísticas como en materia procesal.
El periodista debe iniciar la investigación, como el juez, con la premisa de que el encartado es inocente mientras no se pruebe lo contrario. Sin embargo, con frecuencia ocurre lo contrario. En materia periodística el impulso procesal de oficio se da en perjuicio del sujeto de la investigación.
En la pesquisa periodística hay fiscal, pero no defensor. En la investigación periodística no hay reglas de equilibrio procesal, apelación o revisión. Los dispositivos de defensa están al arbitrio del reportero, siendo como son las sanciones igualmente punitivas. La cosa juzgada es la publicación, aun cuando después el periodista o el periódico quieran retractarse, enmendar el yerro u ofrecer un reparación.
El juez tiene un plazo, pero puede solicitar una prórroga. El periodista tiene la inexorabilidad de la hora del cierre y podría pedir un aplazamiento, pero la actualidad se le escurre entre los dedos como un puñado de arena. El factor de la divulgación de la noticia hace que, por un lado el balance entre la necesidad y la urgencia de informar y, por otro, el efecto sobre la reputación de una persona, sean tan delicados en el caso del periodista como en el del juez. Por ello toda la simetría que pueda establecerse entre el juicio y el reportaje, desde el punto de vista de oportunidades de defensa para el acusado, de frenos para el exceso inquisidor y de contrapesos para el poder apabullante de las noticias, es poca si se quiere caminar por el justo medio en la obligación de desanudar el entuerto y el imperativo de no dejar indefenso al indiciado.
Guido Fernández.
Agonías a la hora del cierre. Trillas, México 2000 p 22 y 23.