''Desde lo ético, columnistas, editorialistas o redactores deben estar abiertos al diálogo con sus lectores''
22 de Septiembre de 2016

''Desde lo ético, columnistas, editorialistas o redactores deben estar abiertos al diálogo con sus lectores''

Foto: Pixabay.com

La publicación del escrito de un columnista habitual provocó una solicitud de réplica por parte del apoderado de la empresa mencionada en la columna. ¿Cómo actuar ante esta petición? El abogado pide las mismas características de espacio del colaborador. En la legislación colombiana el derecho de réplica está protegido (A 112, CN) cuando se trata de responder agravios, tergiversaciones o ataques públicos procedentes de altos funcionarios. En ese caso los medios de comunicación social del Estado son los que deben proveer el espacio. Esta norma tiene en cuenta los derechos de los movimientos y partidos políticos que, desde la oposición, ejercen su indispensable función crítica.

Desde el punto de vista legal en Colombia no hay derecho de réplica distinto del mencionado.

Desde lo ético, columnistas, editorialistas o redactores deben estar abiertos al diálogo con sus lectores es la razón de ser de las cartas de los lectores y del diálogo de los columnistas con sus lectores. Son interlocuciones que se mantienen, bajo la convicción de que toda columna de opinión es una búsqueda de la verdad, de que ningún columnista ni editorialista posee la verdad absoluta, de que entre lectores y columnistas se puede avanzar a la búsqueda de la verdad. Pero esta interactividad con el lector, depende del criterio de cada columnista y no puede ser exigida legalmente.

Documentación.

En España hay dos conceptos que se atribuyen a distintos sujetos activos: cuando se ejercita el derecho (de réplica) por parte del particular, se llama "derecho de réplica," y cuando lo hace la autoridad, se llama "derecho de rectificación."

El concepto más exacto lo desarrolla Tomás Quadra Salcedo, cuando en el libro Servicio Público de la TV dice: "la rectificación se contrae el mundo de los hechos y la réplica al de las opiniones y comentarios."

Este derecho surge a favor del particular, como un mecanismo de defensa contra los abusos de la prensa Lo podemos clasificar como derecho personalísimo del hombre. Los países anglosajones lo rechazaron por considerarlo un atentado contra la libertad de prensa Como paliativo a esta situación han creado la sección de "cartas al director."Dentro del contexto jurídico el derecho de réplica tiene como base la doctrina del juego limpio.

En Colombia el derecho de réplica se aplica por costumbre, teniendo en cuenta los principios generales del derecho de gentes, por cuanto no existe una norma que lo contenga. En su defecto el medio impreso emplea las "cartas al director" o "cartas del lector," que se publican de manera gratuita, de acuerdo al espacio.

Su aplicación, por lo tanto, es discrecional. Debe ser así� Solamente existe el caso referenciado por la Carta Política (a 112) en relación con la obligatoriedad de replicar frente a tergiversaciones graves y evidentes, o ataques públicos proferidos por altos funcionarios, pero en los medios de comunicación social del Estado.

Elker Buitrago.
El periodismo y su régimen Legal. Librería ediciones del Profesional. Bogotá 2005. P. 216, 217.

©Fundación Gabo 2024 - Todos los derechos reservados.