¿Es ético informar sobre el estado de salud de un alcalde electo, enfermo de cáncer, cuando aún no se ha posesionado?¿E informar sobre la dirección de su domicilio?
Respuesta: El estado de salud de un gobernante se convierte en un asunto público cuando su enfermedad puede comprometer la gestión que le debe al público Las normas éticas de los códigos, al señalar este límite del derecho de los funcionarios a la intimidad, exponen la motivación y la regla para esta invasión de los medios a la intimidad de las personas. Es decir, la información puede ir hasta donde sea necesario para que quien recibe la noticia comprenda las limitaciones o la posibilidad para el funcionario de ejercer su cargo. Todo cuanto exceda ese límite es abuso: la explotación sensacionalista de los detalles, la revelación innecesaria o riesgosa de datos que pueden comprometer la dignidad, la seguridad o la imagen pública del funcionario. En últimas, una información morbosa y de intencionalidad exclusivamente comercial, convierte lo que debe ser un servicio público en un condenable comercio de intimidades.
Documentación
Respete la prensa la vida privada de las personas y su esfera íntima. Pero cuando la conducta privada de una persona afecta los intereses públicos, esa conducta sí puede ser explicada en la prensa, aunque siempre hay que tener en cuenta si con esa explicación se lesionan los derechos de otras personas diversas. Alemania Federal, a. 7. La función pública de la prensa evita cualquier referencia que sea hecha a la vida privada de un individuo. Es incompatible con la función de la prensa buscar satisfacer la curiosidad pública en lugar de servir a los intereses públicos." Austria, 4 y 15. Será evitada la publicidad que viole la santidad de la intimidad personal, a no ser que se crea necesaria para el interés público� toda noticia que afecte la vida privada de los individuos no debe ser publicada, a menos que el interés público exija su publicación. Es distinto el interés público de la curiosidad pública. Birmania 2 y 14. Se prohíbe descubrir la vida privada de las personas y el comentario relativo al mismo tema, a no ser que se trate de asuntes referentes al interés público, pero distinguiendo bien entre el interés y la curiosidad del público. Corea del Sur C, 2. Absténgase de toda publicidad que pueda constituir una infracción a la vida privada, a menos que un interés público pida la publicación. Suecia 6.