¿Qué hay sobre cláusula de conciencia en los códigos de ética periodística?
22 de Septiembre de 2016

¿Qué hay sobre cláusula de conciencia en los códigos de ética periodística?

¿Qué hay sobre cláusula de conciencia en los códigos de ética periodística?

Respuesta: La cláusula u objeción de conciencia es el resultado de una larga lucha por el respeto del derecho a decidir y actuar en conciencia. Al parecer, fue un tribunal romano en 1901 el que planteó el primer caso de apoyo legal a la actuación en conciencia de un periodista en contravía de su empresa. Un cambio de orientación política en un periódico, que implique actuaciones de sus periodistas en contra de sus convicciones, contraría la dignidad moral y el honor profesional, que imponen conductas de acuerdo con la conciencia individual. Ese principio fue objeto de un convenio colectivo firmado en 1911 por editores italianos y sus periodistas. Leyes en el mismo sentido de ese convenio, se aprobaron en Hungría en 1914, en Austria en 1920, en Alemania en 192, en Francia en 1935 y en España en 1978. Son leyes que tienen un fundamento ético: la honestidad, que es el nombre de la unidad que se ha de dar en cada persona, entre lo que cree y lo que hace. Las leyes protegen esa unidad fundamental al ordenar en los códigos de trabajo que se indemnice al periodista que sea despedido o que deba abandonar su trabajo por razón de sus convicciones puestas en peligro por cambios de orientación de la empresa, o por mandatos que contradigan la conciencia individual. El ideal ético es el del periodista coherente con sus convicciones. Esa coherencia constituye un respaldo y un fundamento para la credibilidad con que se avala el ejercicio profesional de comunicación de la exactitud de los hechos. Al respecto, el código del Círculo de Periodistas de Bogotá afirma que "el periodista tiene la obligación moral de actuar de acuerdo con su conciencia y no puede ser sancionado por ello." (CPB, a. 10) Es claro, por tanto, que a un periodista no le basta decir la verdad debe hacerla creíble al respaldarla con el aval de su conciencia. Algunos periodistas y códigos expresan esta exigencia, al proclamar que m no comunican nada de cuya certeza no estén convencidos.

Documentación

 En los códigos de ética de los distintos países, se pueden encontrar estas normas:El periodista no deberá aceptar presiones de sus empleadores paa que falte a la verdad. Chile, a. 7. Tiene prohibido el periodista escribir o hablar en contra de sus convicciones y expresar simultáneamente con su firma opiniones contradictorias en publicaciones diferentes. Francia, A 4. A ningún periodista se le puede obligar a escribir o hacer alguna cosa contra su propia convicción. Noruega a 1. Derecho por parte del periodista a no cumplir ningún acto profesional y particularmente de no expresar ninguna opinión que sea contraria a las reglas de su profesión o de su conciencia, y no deberá ocurrirle ningún perjuicio por el hecho de su rechazo. Suiza. Declaración de derechos del periodista. B. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. Constitución española de 1978, a. 20. El periodista debe exigir de parte de la empresa respeto a sus creencias, ideas y opiniones. No permitirá que se cambie el sentido o la naturaleza del material informativo elaborado y entregado bajo su firma. Venezuela, a. 32

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