¿Qué hacer cuando un editor cambia las notas de un periodista alterando la verdad de los hechos?
22 de Septiembre de 2016

¿Qué hacer cuando un editor cambia las notas de un periodista alterando la verdad de los hechos?

Los editores de mi diario suelen cambiar mis notas hasta el punto de alterar los hechos de modo que las notas faltan a la verdad. ¿Qué hacer? ¿Abro mi propio blog?

Respuesta: Al cambiar sustancialmente una nota y dar a la publicidad una información falsa, el editor puede ser acusado: Por violación de los derechos del autor de la nota, a la integridad esencial de las informaciones que produce. Tanto porque es su producto, como porque el deber de entregar una versión verdadera de los hechos es su responsabilidad profesional. Por violación del derecho de los lectores a una información veraz y oportuna. En el pacto implícito del medio de comunicación con los lectores y con la sociedad, hay una exigencia fundamental, la de entregar y/o recibir una información exacta. La información pública no es un producto que pueda manejarse según el capricho de sus agentes. La información tiene su propia dinámica y naturaleza de verdad, que no puede ser violentada. Porque destruye el más valioso capital de la empresa periodística y del periodista: su credibilidad. La publicación de noticias falsas o inexactas golpea la credibilidad debilitándola, o destruyéndola. No basta el recurso de exigir que la nota en cuestión aparezca sin el nombre del periodista, es necesario que la verdad del hecho, tal como el periodista ha podido conocerla, llegue hasta el público, aun si es necesario recurrir a un medio de la competencia para que la publique. Y si, además, el periodista afectado dispone de un blog, este puede ser un recurso a pesar de sus limitaciones.

Documentación

 El derecho de información y su instrumento, la libertad de prensa, son incompletos sin el correspondiente desarrollo del derecho a la información. El derecho a informar deriva todo su sentido y razón de ser, si está enderezado a hacer real el derecho del receptor a una información veraz y oportuna. La acción de informar carecería de sentido si previamente no existiera la exigencia y el derecho de alguien a ser informado. En consecuencia, aunque el proceso de información se inicia como acto de comunicación desde alguien que emite, jurídicamente el que recibe la información es quien lo inicia porque es él quien puede exigir como un derecho el que se le dé información. Dar información se convierte así en un acto de justicia con el que se responde a un derecho que la persona reclama por varios títulos: Por ser inteligente. La naturaleza del ser humano le exige conocer cuanto él es y cuanto sucede a su alrededor. Así como su naturaleza física le exige la disponibilidad de aire, agua o luz, o alimentos, y su naturaleza sicológica le demanda el afecto y la relación, su naturaleza de ser inteligente le crea la necesidad fundamental de la información que se descubre, por tanto, como un derecho fundamental. Por ser social. La información es necesaria para la relación, para la convivencia en la comunidad, para el progreso y desarrollo de la vida en sociedad. El derecho a informar, que es un derecho tanto del que informa como del que recibe información y que comprende la doble tarea de investigar y de difundir informaciones, se recibe por delegación de las personas y de la sociedad cuando se asume profesionalmente la tarea de informar. En cuanto tal, esta tarea se desempeña como un deber de justicia hacia quienes han hecho esa delegación, como lectores, oyentes o televidentes, y hacia los titulares de un derecho humano y natural, que consiste en recibir información. No se trata, por tanto, de una función regida por las leyes del mercado, sino por una ley anterior: la ley natural. Rey y Restrepo. Desde las dos orillas. Mincomunicaciones de Colombia, 1996, p. 226.

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