La presencia de una familia indigente alteró la normalidad de una pequeña población cuando instalaron su carpa en un lugar público. El jefe de familia denunció en el diario local que el presidente de una organización vecinal les había dicho que se fueran de ahí. La publicación molestó al presidente porque se le había dado espacio al desconocido y a él no se le había consultado sobre la denuncia.
¿Cuáles son los límites entre el derecho a informar, la libertad de expresión y el honor de las personas?
Respuesta: La información de un hecho, cualquiera que sea, en el que el periodista no ha sido testigo directo, debe tener como base fuentes plurales y diversas. Sobre todo cuando la noticia implica acusación contra alguien. Debe oírse la voz de quien acusa, pero bajo la decisión de verificar cada uno de los elementos de la acusación. En efecto, hay motivos para dudar si el acusador obra movido por sus emociones y, por tanto, con el riesgo de alterar los hechos. Una situación distinta es la que se crea cuando se trata de una denuncia hecha con serenidad y con datos que respetan la realidad. Cuando se da la duda, lo que corresponde profesionalmente y en justicia, es obtener la versión del acusado antes de cualquiera publicación: así se reconoce el derecho de toda persona a ser tenido por inocente y a demostrarlo, mientras no haya sentencia condenatoria de por medio. Publicar informaciones de una sola fuente, sobre todo si son acusaciones, expone al periodista a potenciar una injusticia, o una calumnia, y a ser manipulado. Además, pone en riesgo el derecho de la sociedad a conocer la verdad de lo que sucede. Cuando el trabajo de búsqueda y difusión de la verdad de los hechos está atravesado por valores éticos como el compromiso con la verdad y la responsabilidad hacia la sociedad, se imponen estos controles técnicos. En cuanto la libertad de información, esta termina cuando comienza y es amenazado el derecho ajeno. Nadie puede exigir libertad para mentir, o para atentar contra el honor ajeno.
Documentación
Todas las variadísimas maneras de atacar el honor desde los medios informativos y con los medios informativos, pueden reducirse a dos: informar sin respeto a las personas; o informar sin adecuación a la realidad moral de una persona. Las dos formas básicas de ataque son, en el fondo, una única cuestión: faltar a la verdad del hombre concreto, quebrantar el deber de respetar la verdad. Afirma Desantes que la verdad, más que un límite es el constitutivo de la información de hechos y el constitutivo parcial, igualmente, de la formación de juicios u opiniones, en la medida en que la opinión, la crítica o el juicio versan sobre hechos reales históricos. “Si se tiene derecho a la información y la verdad es un elemento constitutivo de la información, se tiene derecho a la verdad informativa.”, concluye Desantes. Es otra forma de decir que una parte del objeto de la información es el honor. La información destruye el honor al faltar a la verdad esencial y existencial del hombre, al no respetar lo que el honor es en los dos planos en los que se manifiesta todo honor y todos los honores: el honor como crédito moral, y el honor como sombra o proyección de todo valor. No se respeta el honor como crédito moral, todas las veces que la información no respeta la dignidad de cada persona, de toda persona. Dicho positivamente: el derecho a la verdad, el derecho al honor, piden que la información trate a todo mundo con respeto. Carlos Soria. La ética de las palabras modestas. Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín, 1997, pp. 82, 83.