¿Que fallas éticas pueden señalar en el caso UAESP-El Espectador-W Radio?
22 de Septiembre de 2016

¿Que fallas éticas pueden señalar en el caso UAESP-El Espectador-W Radio?

Con base en los fragmentos de una conversación escuchada por el periodista desde una mesa vecina y con notas y diagramas encontrados en una servilleta, la cena en un restaurante se convirtió en una resonante denuncia que acabó con la carrera profesional de una joven funcionaria destituida a raíz de la publicación periodística. Las explicaciones de la funcionaria y de sus contertulios demostraron en los días siguientes que una información completa habría llevado a conclusiones distintas y justas sobre los hechos conocidos fragmentariamente por el periodista.
¿Qué fallas éticas se pueden señalar en este episodio?

Respuesta: Como  se verá en la Documentación citada al pie de esta respuesta, los códigos de ética y los manuales de estilo insisten significativamente en la necesidad de que, al recolectar información, el periodista utilice medios leales. Entienden por medios leales, desde luego, los que son legales, además los que son respetuosos de los derechos de las personas y los que mantienen la transparencia del periodista. Entre las razones que animan esas normas figura el deber de que el periodista siempre actúe limpiamente, de modo que su nombre y sus tareas profesionales inspiren confianza. Esta, que es una de las manifestaciones de la credibilidad, fundamenta la eficacia del trabajo periodístico. A un periodista no le basta encontrar y difundir la verdad de los hechos, necesita, además, inspirar esa confianza que lleva a los receptores de su información a creerla. De muy poco, o nada vale decir verdades que los receptores no creerán. Uno es periodista para que le crean. Las referencias de los códigos a prácticas desleales como el uso de cámaras escondidas, grabaciones de conversaciones sin autorización del interlocutor, invasión a la intimidad de las personas, compra de información o actividades de espionaje, tienen un elemento común: en todas esas formas de obtener información hay el proceder del detective privado o del espía que, con tal de obtener su objetivo, no reparan en la naturaleza de los medios que utilizan. Si los métodos desleales ponen en peligro el buen nombre de una persona, su vida o su trabajo, a las anteriores razones se agregan las exigencias de la justicia. El periodista se expone, al utilizar informaciones fragmentarias, a las rectificaciones fundadas en información completa. Además, resulta del todo inequitativo que un buen nombre, obtenido merced al trabajo de toda una vida, resulte lesionado por el ejercicio ligero o poco riguroso de la profesión periodística. Las prácticas desleales para obtener información, puesto que son furtivas, no permiten una recolección científica y cuidadosa de los datos y convierten en temerarias las conclusiones que impone el conocimiento fragmentario, incompleto y apresurado de los hechos. Hay una diferencia entre los resultados de la investigación de un espía o de un detective privado y los del periodista. Para espías y detectives siempre habrá la instancia moderadora de quienes analizan y someten a crítica esos datos; en el periodista la instancia casi desaparece bajo el apremio de publicar cuanto antes; aquellos investigadores no disponen de un medio que potencie la difusión de los resultados de su trabajo; el periodista dispone del poder de los medios para lanzar a todos los vientos sus juiciosas o atolondradas conclusiones.

Documentación

Utilizar métodos correctos para obtener informaciones, fotografías y documentos. Declaración de los deberes de los miembros de la Federación Internacional de Periodistas. A 4. No utilizar métodos deshonestos para obtener informaciones, fotografías o documentos. Declaración de los Derechos y Deberes de los periodistas de la Comunidad Económica Europea. A 4. En el suministro o adquisición de noticias no se deben emplear métodos turbios. Código del Consejo de Prensa Alemana. A 4. No usar métodos desleales para obtener informaciones o documentos. Declaración de deberes y derechos de los periodistas suizos. A 4.- Los periodistas usarán solamente métodos honestos para obtener noticias, fotos o documentos. Código de conducta profesional del periodista en Singapur. A 6. Las pesquisas para obtener información, datos o información en general, deben desarrollarse dentro de los límites de la honestidd y la legalidad. Específicamente es impermisible para el periodista emplear métodos engañosos, intimidar o ejercer cualquier forma de presión para obtener noticias de cualquier fuente, incluso si dichas noticias son verdaderas o significativas. Sobornar o ser sobornado para obtener información (verdadera o inexacta) la cual, evidentemente no habría sido capaz de obtener o publicar a través de los medios honestos y lógicamente aceptados en el ejercicio de su profesión. Código moral para el periodismo y prensa en Grecia. A 24. El diario deberá decir toda la verdad en la medid en que pueda enterarse de ella. Como divulgador de noticias el diario deberá observar el decoro que obliga a todo caballero. Principios del diario The Washington Post. A menos que lo justifique el interés de la opinión pública, los periodistas no deben obtener ni publicar material obtenido por medio del uso de aparatos para escuchar clandestinamente o interceptando conversaciones telefónicas privadas. Los periodistas no deberían obtener o tratar de obtener información o fotografías por medio de simulaciones o subterfugios. A menos que se haga en aras del interés público, todo documento o fotografía debe ser conseguido solo con el consentimiento expreso del propietario. Un subterfugio podrá ser justificado solo en aras del interés público y solamente cuando el material no puede ser obtenido de otro modo. Código de prácticas de la prensa británica. A 5 y 7. Los profesionales de La Nación utilizarán solo procedimientos honorables para obtener información, fotografías, entrevistas y cualquier otro material necesario para su trabajo Principios éticos y de conducta profesional del Manual de Estilo de La Nación, de Buenos Aires. En todos los casos en que un periodista decida grabar una conversación telefónica, deberá hacérselo saber a su interlocutor antes de formular la primera pregunta. Si la persona con quien habla objeta la grabación, esta no podrá realizarse. El periodista no podrá ocultar una grabadora en os muebles de la oficina o en su ropa para hablar con alguien. Toda persona tiene derecho a saber que su voz será grabada y también a pedir que se prescinda de ello. Además, las grabaciones clandestinas constituyen un delito. Manual de Redacción de El Tiempo, Bogotá, a. 19- 20.

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