¿Cómo cubrir desde el punto de vista ético el tema y las fuentes LGTBI?
22 de Septiembre de 2016

¿Cómo cubrir desde el punto de vista ético el tema y las fuentes LGTBI?

El periodista que preparaba un libro sobre el tema gay obtuvo una entrevista en que la fuente accedió a hablar de su experiencia personal con la sola condición de que la pubicación no debía afectar a su familia. Un año después, al publicar el libro, su autor en una entrevista de prensa, mencionó que su entrevistado, a quien identificó plenamente, “había tenido relaciones con hombres, pero tiene esposa e hijos y se viste de mujer.” Desde el punto de vista ético ¿qué comentarios se pueden hacer sobre este comportamiento del periodista?

Respuesta: Ninguna fuente tiene obligación de responder a ningún periodista y si lo hace debe entenderse como una ayuda que presta al periodista para su trabajo; esto merece agradecimiento por el tiempo dedicado a la entrevista y por el aporte que la fuente aporta al conocimiento del tema. Cualquiera condición de la fuente, aceptada por el periodista, tiene el carácter de una promesa que debe cumplirse. Cunado esto no sucede, el periodista abusa de la buena fe de su entrevistado, pierde su confianza y deteriora que él y los demás periodistas necesitan para hacer su trabajo. En últimas, son los lectores los que resultarán perjudicados porque la desconfianza en el periodista repercute en la calidad de la información. El caso evidencia, además, el deber del periodista de preguntarse sobre las consecuencias de lo que publica. Por eso es una práctica recomendable, preguntarse, antes de publicar, ¿a quién afectará el texto? ¿De qué manera? ¿Es posible publicar sin causar daño? ¿Cómo reducir el daño? Un principio del periodismo responsable es que la publicación de la verdad nunca debe hacer daño. Si a pesar de todo ese daño se produce, es un deber buscar la reparación del daño. Pero ante el hecho real de que el daño hecho nunca se repara totalmente, queda el recurso de reducirlo o de prevenirlo. Dos posibilidades que parecen desaparecer en casos como este, por lo que resulta apremiante la conclusión de que en casos futuros debe prevenirse el daño. El caso, además, induce una reflexión sobre el deber de rspetar la intimidad de las personas. No solo era una petición del entrevistado que su familia no se viera afectada, era el reclamo de un derecho. Toda persona tiene derecho a que parte de su vida se mantenga fuera de la vista del público. Ese derecho a la intimidad del entrevistado y de su familia, le fue negado a una persona que le había prestado ayuda al periodista.

Documentación

 El derecho del individuo a la protección de su reputación e integridad será respetado. Será evitada la publicidad que viole la santidad de la intimidad personal, a no ser que se crea necearia para el interés público. Toda noticia que afecte a la vida privada de los individuos no debe ser publicada, a menos que exija su publicación el interés público, que es distinto de la curiosidad pública. Código de ética de los periodistas de Birmania, a 2 y 14 Se prohíbe descubrir la vida privada de las personas y los comentarios relativos al mismo tema, a no ser que se trate de asuntos referentes al interés público, pero distinguiendo bien entre el interés y la curiosidad del público. Código de ética. Corea del Sur. C. 2 Nuestra total promesa de respetar la reputación de la familia, de los individuos y la vida privada de los ciudadanos, excepto en lo concerniente a la vida pública. Esto implicará la obligación de retraerse de publicar escándalos personales y/o familiares que posiblemente debilitarían o romperían los lazos sociales. Código de ética Egipto. A 6. Los periódicos no pueden escribir o publicar asuntos sobre vidas privadas de los individuos que no pertenecen a la vida pública o sobre asuntos que no son de interés público, pero que constituyen injustificada intromisión. Código de ética. Jamaica. A.c. Se rechaza la exposición humillante de la vida privada de los individuos, cuando no sea del interés público. Código de ética Turquía. A.2. La función pública de la prensa evita cualquier referencia a la vida privada de un individuop. Es incompatible con la función de la prensa buscar satisfacer la curiosidad pública, en lugar de serir a los intereses públicos. Código de ética, Austria a 4 y 15

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