Una joven de 19 años se presentó ante las autoridades para denunciar una presunta violación de parte de su padre. Este resultó ser una autoridad importante. Un diputado, rival político suyo, convocó a conferencia de prensa para denunciar que el fiscal no había actuado a favor de la joven. Según el fiscal la joven no había hecho denuncia formal. La mayoría de los medios de comunicación ocultó la identidad del supuesto agresor y de la víctima, pero un medio escrito publicó la nota en la tapa, con la contraparte de la autoridad en el párrafo final. ¿Cómo actuar en tales casos?
Respuesta: Si un periodista cualquiera llegare a encontrarse frente a una acusación semejante contra él, esperaría de sus colegas todo el cuidado que requiere una información que, de ser inexacta o mentirosa, podría concluir en la condenación de un inocente a llevar una marca infamante de por vida. Ese estricto cuidado impondría un examen severo de las fuentes; y, como se sabe, la pregunta más elemental sobre una fuente tiene que ver con los intereses que la mueven a informar. En el caso propuesto la condición de rival político descalifica al diputado que convocó a la rueda de prensa. En la lucha política se pueden esperar todas las formas del juego sucio, y es de elemental sentido profesional detectarlas. Es muy grave que, no obstante ser tan evidente el juego innoble del político rival, periodistas o medios se conviertan en cómplices, movidos por el interés económico o de aumento de su circulación o sintonía, práctica que los convierte no solo en mercaderes de carne humana, algo menos grave que este tráfico de famas y prestigios ajenos. Es evidente que noticias como estas aumentan la circulación y los beneficios del negocio, pero ¿a costa de qué? ¿Y de quién? Silenciar los nombres de los involucrados es lo mínimo que debe hacerse; pero anterior a ese deber es el de evaluar profundamente el hecho mismo y la calidad de las fuentes que promueven su conocimiento. En un tema tan sensible y con tan considerable potencial de daño, un medio responsable prefiere esperar los resultados de la acción de la justicia. Cuando esta se pronuncia con sentencia, el periodista cumple con su deber al difundirla. Si es condenatoria, para alertar a la sociedad; si es de absolución para consolidar el buen nombre del acusado.
Documentación
El honor y la honra potencian socialmente la capacidad de comunicación, la capacidad de atraer, impulsar o hacer partícipes a otros de la luz que irradia el honor. Esta capacidad de comunicación, de hacer comunidad es, desde el punto de vista social, equivalente a la idea de servicio. El honor resulta, por tanto, uno de los puentes de unión más fuertes entre la persona y la sociedad, y uno de los instrumentos más eficaces para la constitución de la sociedad. El honor coopera con la información en la creación, conservación y consolidación de la comunidad social. No se puede concebir una información recta que pueda ir contra el honor, ni que el honor, en su doble aceptación esencial y existencial, pueda constituir un límite la información. Si la comunicación es la que hace la sociedad, el honor también. Si la opinión pública es importante para constituir y conservar la comunidad, también lo es la justicia. Y actuar contra el honor es actuar contra la comunidad. Tanto como lo es limitar la información. En uno y en otro caso se corta la comunicación, En uno y en otro caso se comete una injusticia. La fuerza comunicativa de todo valor y de todos los valores, su potencia expansiva, la clara incidencia social de las acciones radicadas en el honor, aumentan una de las dimensiones que tiene siempre la libertad humana personal: la contribución al interés general. La siembra de cohesión social, al servicio de la comunidad, rompe la estrechez del individualismo, dilata aun insensiblemente la esfera de lo propio, confiere a las acciones honrosas y a su titular una trascendencia social. Carlos Soria. La ética de las palabras modestas. Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín, 1997 pp 81 y 82.