¿Existe alguna penalización para los medios violen la intimidad de un candidato a la presidencia?
22 de Septiembre de 2016

¿Existe alguna penalización para los medios violen la intimidad de un candidato a la presidencia?

¿Existe alguna penalización para los medios que difamen o violen la intimidad de un candidato a la presidencia?

Respuesta: En la legislación penal de los distintos países se sancionan la calumnia y la violación de la intimidad, puesto que se trata de defender los derechos de las personas, de todas las personas, no solo los candidatos. Un candidato a la presidencia o a cualquier cargo público, es un ciudadano que busca empleo, por tanto, tiene el derecho a los derechos, a que se respeten su intimidad y su buen nombre, como cualquier otro ciudadano. Como se ha repetido en otras consultas, el eje de los deberes éticos es la apertura al Otro, quien quiera que él sea. Los derechos humanos se convierten así en un objetivo y una guía de la ética que, al señalar las claves para el desarrollo y dignificación de las personas, ponen en primer lugar la relación con el otro. Para que esto se pueda dar, los derechos destacan todo lo que se les debe a los otros seres humanos, y entre esos deberes está el respeto a su dignidad, que implica la defensa y reconocimiento de su buen nombre y la preservación de su intimidad.

Documentación

La íntimo es solo informable si se dan estas condiciones: primero que la intimidad haya sido exteriorizada libremente, voluntariamente por la persona que es su sujeto; y la segunda, que esta exteriorización voluntaria tenga relevancia comunitaria. Lo privado no es, en principio objeto de información y comunicación pública, la regla general es, pues, la exclusión de lo privado del objeto de la comunicación. Pero, precisamente, por tratarse de una regla general admite excepciones. Cabe el consentimiento, a través del cual se legitima la transferencia de lo que es privado al ámbito de la información pública. Y cabe también informar de lo privado, aunque no exista consentimiento, o incluso contra la voluntad del interesado, si esos hechos, acciones o circunstancias privadas, tienen una conexión inmediata, directa y clara en el ámbito de lo público. Lo público es el ámbito propio de la información y la comunicación social. Lo público ha de tratarse públicamente. Las excepciones a la publicidad de lo público, si existen, han de ser mínimas y plenamente justificadas por la defensa y salvaguardia de un derecho que sintetiza a todos los intereses sociales, el derecho a la paz. Carlos Soria. La ética de las palabras modestas. Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín, 1997, p. 52, 53.

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