¿Están los periodistas obligados a entregar información a particulares o autoridades?
22 de Septiembre de 2016

¿Están los periodistas obligados a entregar información a particulares o autoridades?

¿Estoy obligado a entregar la información periodística a particulares o autoridades? ¿Hay alguna legislación sobre el tema?

Respuesta: El periodista maneja la información como un bien público, es decir, como algo que pertenece a todos y a nadie en particular. Su información, además, se refiere siempre a asuntos públicos o que pueden afectar el interés público. Este hecho le da al periodista el perfil de servidor de lo público, sin ser funcionarios y de trabajador particular sin dedicación a lo privado porque su esfera es lo público. Por tanto no investiga para ninguna autoridad: policía, jueces o alcaldes, no les debe a ellos más de lo que debe al ciudadano común; a todos sirve por igual con la información. Si algún funcionario encuentra útiles los datos del periodista, puede utilizarlos, ampliarlos, comprobarlos y tomar nota de ellos; pero no es obligación del periodista entregar su documentación ni los nombres de sus fuentes, ni es conveniente que lo haga, porque la sola apariencia de ser informador de la policía o de las autoridades, le cerraría fuentes de información necesarias para la información que ofrece a la población en general. La obligación de entregar información sólo se daría cuando está de por medio algún proceso contra el periodista, por injuria o calumnia, caso en el que debe responder a los jueces como cualquier ciudadano con la entrega de los documentos relacionados con el tema de la acusación. Como se verá en la Documentación, este derecho del periodista está amparado en Colombia por el artículo 74 de la Constitución y por el artículo 385, literal g del Código de Procedimiento Penal, y por el artículo 214, 3 del Código de Procedimiento Civil.

Documentación

El nuevo Código de Procedimiento Penal, inserta un reconocimiento expreso al periodista, frente al secreto profesional, con lo cual alivia una posible confusión sobre el tema. A principios de febrero de 1994 la Corte Constitucional en relación con asuntos de flagrancia expresó que la policía podrá allanar sitios públicos y privados cuando existan motivos fundados como la comisión de un delito. Además la corporación consideró que la policía puede conducir testigos de actos ilícitos cuando estos se nieguen a cooperar y siempre que, según el caso, no exista una violación al sigilo profesional En síntesis, el ejercicio de una actividad periodística, no podrá generar fundamento para imputar autoría, complicidad o encubrimiento, en el caso, por ejemplo, de entrevistar a una persona al margen de la ley y el comportamiento posterior a que podrá dar lugar, es decir, el silencio del periodista está amparado por el ejercicio de un derecho: el sigilo o secreto profesional. Elker Buitrago: El periodismo y su régimen legal. Librería Ediciones del Profesional, Bogotá 2005 P. 256.

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