¿Cuál es el punto ético de condenar a un periódico por publicar las fotografías en donde un menor de 17 años apuñalaba a un estudiante?
21 de Septiembre de 2016

¿Cuál es el punto ético de condenar a un periódico por publicar las fotografías en donde un menor de 17 años apuñalaba a un estudiante?

Un periódico local publicó las fotografías en que un menor de 17 años apuñalaba a un estudiante, que horas después murió. Una jueza condenó al periódico porque “un menor de edad tiene derecho a que su intimidad sea respetada”. Pero el abogado del periódico sostiene que debe prevalecer el derecho de la ciudadanía a estar informada.

Respuesta: Las leyes del menor, en los distintos países protegen su intimidad mediante la prohibición de publicar su fotografía en los casos en que el menor puede ser relacionado con hechos delincuenciales. La razón de estas medidas es que una fotografía puede marcar de por vida a una persona e impedir, sobre todo si es joven, que para ella haya una segunda oportunidad. Sin embargo llama la atención la excepción que expresan varios códigos de ética cuando señalan actos que tienen que ver con el bien común. El código de Pakistán (a. 26) veda la revelación de vidas personales “a no ser que tal revelación fuera de interés público.” También el código de Turquía (a 2c.) rechaza la exposición de la vida privada “cuando no sea del interés público.” El código griego (a.10) también hace esa excepción: "a no ser que los sucesos de la vida privada estén claramente relacionados con la violación de los intereses del pueblo y de la nación”. Igual sucede en Filipinas: “a menos que el interés público lo justifique”. Por otra parte el derecho de la población a conocer todo cuanto concierne al interés público es la esencia del derecho a la información, derecho que está en la base de los demás derechos. En la práctica. Los periodistas más cuidadosos presentan las imágenes de los hechos, pero cubren los rostros de los menores, con ello satisfacen a la vez el derecho de los receptores a conocer los hechos y el derecho de los menores, exigido por las normas legales.

Documentación

 Respete la prensa la vida privada y la esfera íntima de las personas. Pero cuando la conducta privada de una persona afecte a los intereses públicos, esa conducta sí puede ser explicada en la prensa. Alemania Federal, a 7- La función pública de la prensa evita cualquier referencia que sea hecha a la vida privada de un individuo. Es incompatible con la función de la prensa buscar satisfacer la curiosidad pública, en lugar de servir los intereses públicos. Austria, 4 y 15. El derecho del individuo a la protección de su reputación e integridad será respetado. Será evitada la publicidad que viole la santidad de la intimidad personal, a no ser que se crea necesaria para el interés púbico. Birmania, 2 y 14. Se prohíbe descubrir la vida privada de los individuos y los comentarios relativos al mismo tema, a no ser que se trate de asuntos referentes al interés público. Corea del Sur. A C.2 Respetaremos la vida privada y reputación de los individuos y grupos, pero nunca dudaremos en exponer un acto privado que tienda a comprometer el interés público. Ghana, a 6.

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