¿Dónde queda la deontología ética en la autorregulación profesional?
21 de Septiembre de 2016

¿Dónde queda la deontología ética en la autorregulación profesional?

Si la distinción es ética (personal) y derecho (legal) ¿dónde queda la deontología, la autorregulación profesional? Quiero decir: ¿no cree que los propios profesionales podrían confiar en otros compañeros para, desde la distancia, ver con más claridad qué problemas éticos existen y cuál puede ser la solución más adecuada?

Respuesta: La deontología define los deberes profesionales derivados de unos valores y principios éticos. La ética le proporciona el fundamento a esas normas, muestra la razón de ser de las prácticas que impone la deontología. Y así como la ética se funda en la naturaleza del ser humano, la deontología se basa en la naturaleza de cada profesión; no es, por tanto, una creación de los profesionales; más bien, estos al explorar y conocer su profesión deducen los deberes que impone la naturaleza de esa profesión. Y si se puede hablar de normas colectivas es porque ese conocimiento de la profesión se perfecciona con el ejercicio profesional. Así “el código deontológico abstrae los valores éticos, voluntariamente aceptados por un gremio profesional y los transforma en reglas de conducta obligatorias para los sujetos a ese ordenamiento deontológico.” (Villanueva 21) Esta es la razón por la que comúnmente los códigos de conducta profesional se denominan indistintamente como códigos éticos, o códigos deontológicos. La deontología está inspirada en la ética. Cita Ernesto Villanueva (Deontología informativa) a Emmanuel Derieux para agregar este elemento: “ gracias a la deontología, la ética profesional personal adquiere un reconocimiento público, la moral individual se hace trascendente en el campo de la profesión. Estos efectos proporcionan a la deontología autoridad, cohesión y unidad, facilitan su aplicación y aseguran su respeto. De esta forma los profesionales pueden adquirir una conciencia más exacta, más práctica y más justa de sus deberes y responsabilidades.”

Documentación

 Si bien es cierto que entre la ética y el derecho existen algunos puntos en común, también lo es que hay claras diferencias entre el uno y la otra. La coincidencia más importante reside en que ambos sistemas están formados a partir de enunciados normativos; es decir, de reglas de conducta o imperativos hipotéticos. Por el contrario, entre las principales diferencias se encuentran las siguientes: Las normas éticas son autónomas, es decir, creadas por el sujeto que debe cumplirlas, mientras las normas jurídicas son heterónomas, en tanto son creadas por un sujeto distinto al que van dirigidas.Las normas éticas son imperativas; es decir, establecen obligaciones para el sujeto que las creó; mientras las normas jurídicas son imperativo-atributivas en la medida en que estatuyen obligaciones y confieren derechos al sujeto de derecho;Las normas éticas son voluntarias, pues su cumplimiento tiene como premisa el convencimiento personal, mientras las normas jurídicas poseen la coercibilidad como sanción a la conducta contraria a la establecida como debida;Las normas éticas son particulares pues van dirigidas únicamente a quienes integran el gremio, mientras las normas jurídicas tienen la característica de la generalidad; es decir, van dirigidas a todas las personas sujetas al sistema normativo;Las normas éticas tienen como propósito la dignificación y el reconocimiento social, mientras las normas jurídicas tienen como finalidad última asegurar las condiciones mínimas para la coexistencia pacífica de los hombres en el seno de la sociedad. Ernesto Villanueva, Deontología Informativa, Universidad Iberoamericana, México, 1999. pp. 21-22.

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