Si una de las fuentes me pide que cambie su identidad porque su actividad es ilegal, ¿Qué debo hacer?
21 de Septiembre de 2016

Si una de las fuentes me pide que cambie su identidad porque su actividad es ilegal, ¿Qué debo hacer?

En el curso de un reportaje una de las fuentes me pide que cambie su identidad porque su actividad es ilegal, pero esa actividad es el núcleo del reportaje.
Si una autoridad judicial me pide que revele la identidad de esa persona, para que sea procesada, ¿debo dar esa información? ¿Qué herramientas hay en la legislación para un caso como este?

Respuesta: Las fuentes son importantes para el periodista porque le permiten llegar a la verdad que les debe a sus lectores. Valen, por tanto porque sirven a la sociedad a través del periodista. Por esta razón el periodista pacta con ellas su anonimato cuando este es necesario para preservar su vida, su seguridad o su trabajo, y mantiene reglas de lealtad en el manejo de las informaciones que la fuente suministra. Hay, pues, una base de mutua confianza en la relación fuente periodista, en beneficio de los lectores y de la sociedad que, merced a esa confianza, accede a la verdad de los hechos. Esa confianza se debilitaría o desaparecería si el periodista apareciera actuando en contra de los derechos de su fuente. Además, una es la función de las autoridades judiciales y otra la del periodista, y entre esas funciones no hay subordinación alguna. Ni el periodista puede intentar que el juez viole en su beneficio la reserva sumarial, por ejemplo, ni el juez puede obligar al periodista a violar la reserva de su oficio. Uno y otro disponen de técnicas de investigación distintas del atajo de la violación de la reserva profesional. El Código de Procedimiento Penal de enero de 2005 en su artículo 385 incluye la relación del periodista con la fuente entre los casos de excepción cuando una persona es conminada por un juez a declarar. Esta norma se funda en el artículo 74, inciso 2 de la Constitución de 1991, al declarar que “el secreto profesional es inviolable.”

Documentación

 Por primera vez se habló del sigilo periodístico en nuestro medio, cuando se promulgó la ley 36 de 1973, que reconoció el ejercicio del periodismo como una profesión, disposición que a los pocos meses fue impugnada y luego declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma y fondo. A pesar de todo se había dado un gran avance: se creó conciencia acerca de la necesidad de la profesionalización. El camino entonces se encontraba expedito y de esa manera se culminó la gestión cuando se aprobó por unanimidad el 18 de diciembre de 1975 la ley 51, Estatuto del Periodista, reviviendo el intento anterior y con ello instaurando el principio del secreto periodístico en su artículo 11 que preceptuaba: “El periodista profesional no está obligado a dar a conocer sus fuentes de información, ni revelar el origen de las noticias.” Una de las características fundamentales del ejercicio de una profesión esencial dentro de la democracia moderna, se había logrado. En una burocracia como la nuestra, corrupta, la fiscalización de los medios de comunicación es necesaria con la premisa de que, sin ciertas garantías, como la aludida, sería inocua cualquier pretensión de garantía del derecho a la información. A finales de marzo de 1998 la Corte Constitucional declaró inexequible el Estatuto del Periodista dejando en entredicho el sigilo periodístico en Colombia. Finalmente la Constitución de 1991, corroboró su importancia en el artículo 74, inciso 2, al decir: El secreto profesional es inviolable. Es un derecho concluyente y excluyente. Elker Buitrago: El periodismo y su régimen Legal. Ediciones del Profesional, Bogotá, 2005, p 254.

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