¿Deberían los códigos de ética de los periódicos tener un cuerpo de juristas?
21 de Septiembre de 2016

¿Deberían los códigos de ética de los periódicos tener un cuerpo de juristas?

Sé que el cumplimiento del código de ética es personal y que cada uno establece las sanciones a sí mismo, y que no hay castigo por su transgresión. Sin embargo veo que el código de ética judicial tiene un cuerpo de juristas intachables que juzgan los casos de denuncia contra el código. Me pregunto si al código de nuestro periódico le falta ese instrumento.

Respuesta: Sobre el tema puede consultarse la respuesta dada a la pregunta 988 a la que puede accederse al abrir esta página. Sin embargo hay otros aspectos del tema que ocuparán a este consultorio. Un código ético es una enumeración de posibilidades, porque la ética se dirige, ante todo, al ser humano posible. Cuando uno examina lo que hay detrás de los códigos, es admirable la robusta fe de la ética en las posibilidades de los seres humanos. Por eso la ética siempre está exigiendo más y más. Los mejores códigos no prohíben, proponen y sus propuestas son exigentes porque dan por supuestas la alta posibilidad y la poderosa capacidad de los humanos para hacer reales sus posibilidades. En cambio, en otros códigos abundan las prohibiciones; en algunos incluso aparecen sanciones y, por tanto, implican la acción de tribunales que las impongan y que vigilen el rigor de las prohibiciones. Son códigos que se acercan tanto al lenguaje, actuaciones y filosofía de lo legal, que lo ético se desdibuja porque aparece lo impositivo de la ley. El de la ética es un campo donde se manifiesta el esplendor de la libertad hasta el punto de que puede afirmarse que no puede haber ética sin libertad, ni libertad ausente de la ética. Ética y libertad se exigen mutuamente puesto que lo propio de la ética es la construcción de hombres libres, que lo son porque están guiados por lo ético. Hay, pues, una contradicción en los términos cuando se habla de tribunales de ética. La ética no admite más tribunales que el de la propia conciencia. Sin embargo, ¿qué hacer en un periódico que ha adoptado un código de ética y que enfrenta actuaciones deliberadamente antiéticas de alguno o algunos de sus periodistas? La primera conclusión es que el código ético es un instrumento demasiado elevado para estos periodistas. Y cuando desaparece la ética como parámetro de la conducta, debe intervenir otro instrumento de inferior calidad: la ley, que es impositiva, que es fuerza externa, imposición desde afuera de la persona, exigencia de un orden que debe ser mantenido por la fuerza si se quiere la defensa de los derechos de todos. En esas condiciones, no se debe hablar de un tribunal ético, sino de tribunales como los que urgen el cumplimiento de la ley con el instrumento de las sanciones. Puede pensarse, además, en un instrumento preventivo: una comisión de estudio de los casos éticos que propongan los periodistas. A la vez que mantendrá el interés de la redacción en las aplicaciones de su código a situaciones concretas, ampliará el conocimiento y la sensibilidad sobre la ética. Este sería el instrumento complementario del código.

Documentación

Toda profesión entraña un compromiso de servicio a los demás y por consiguiente está sujeta a obligaciones derivadas de lo que los demás esperan de ella. Un código de ética profesional no es, pues, una imposición externa de normas limitadoras de la libertad, sino una clarificación de las normas que regulan y rigen desde dentro una práctica profesional. Y esto vale principalmente para la libertad de los medios, que nunca debe entenderse como una ausencia total de límites. Los códigos no son, pues, una restricción de la libertad sino una manifestación suya y una expresión de los compromisos morales que han de asumir quienes trabajan con un bien y un derecho humano tan esendciales como la comunicación y la información. Con todo lo dicho conviene recalcar que los códigos deontológicos de la comunicación tienen que ser especialmente sensibles en relación con la libertad de expresión. Esta ampara formas muy distintas de entender y practicar la comunicación. Algunos profesionales podrían pensar que los códigos imponen un tipo de periodismo o de comunicación frente a otros posibles, limitando así su libertad de expresión. Ahora bien, en este sentido resulta relevante recordar que cabe hacer distinciones entre las obligaciones de los códigos. Así el tono prohibitivo casará bien con las obligaciones que han de cumplir todos, sea cual sea su modo de entender el periodismo o la comunicación, vg. La prohibición de alterar datos y declaraciones. En cambio habría que usar un tono claramente recomendatorio al proponer conductas que sería preferible seguir sin que tuviera que ser necesariamente así para todos, vg, asociarse para defensa de la profesión, habría finalmente obligaciones que no podrían aparecer en un código para toda la profesión, vg, promover valores ecológicos. Pudiendo aparecer, en cambio, en el código interno de un medio. En cualquier caso, la mejor garantía para que un código no limite las diferentes formas de entender el periodismo y la comunicación es que en su redacción y aprobación participe el mayor número de profesionales, siendo fruto del debate y del consenso de todos. Hugo Aznar: Comunicación Responsable. Ariel Comunicación, Barcelona, 2005. Pp 60,61

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