Ante el caso de una juez denunciada por estafa, se entrevistó al denunciante, y se intentó entrevistar a la juez que se negó a recibir al periodista. Publicada la noticia la juez exigió rectificación y entrevista. ¿Se atentó contra la inocencia y buen nombre de la juez en este caso?
Respuesta: Las normas éticas sobre deberes para con las fuentes son aplicables tanto a las entrevistas con jueces, magistrados o a ciudadanos comunes. No hacen excepciones. Y esas normas establecen el compromiso con la verdad que impone el rigor para la transcripción que debe ser exacta y fiel. También impone el deber de verificar con otras fuentes, las afirmaciones de la fuente inicial, sobre todo cuando pueden afectar el buen nombre, la honra o la fama de un tercero; además es un deber la fidelidad a los hechos de que el periodista es testigo, o de los que conoce a través de terceros. Cuando estas normas se aplican no hay lugar a rectificaciones, apenas si para correcciones o aclaraciones, si hubiere lugar para ello. Es conveniente, en casos como el propuesto, hacer saber al lector sobre las gesgtiones del periodista para obtener declaraciones de las personas acusadas: visitas a su oficina, hora y lugar, llamadas telefónicas: hora y respuestas; de modo que quede públicamente establecido que el periodista respetó el derecho de la persona a responder o declarar y que ofreció la oportunidad para hacerlo. Esto es válido, no importa la clase de persona: sea juez, magistrado, gobernante o ciudadano del común. Todos tienen igual derecho.
Documentación
En los casos conflictivos hay que escuchar o acudir siempre a las dos partes en litigio. Aquellos dudosos, de cierta trascendencia o especialmente delicados han de ser contrastados por al menos dos fuentes independientes entre sí a las que se aludirá siquiera sea vagamente. Siempre se hará constar en su caso, que determinada persona supuestamente perjudicada por una información, no ha sido localizada. Pero se explicará con esta fórmula o similar: “este periódico intentó ayer sin éxito, conversar con Fulano de Tal para que ofreciera su versión.” No se puede dar a alguien por ilocalizable por el mero hecho de que el redactor no lo haya encontrado. Manual de Estilo de El País, Madrid, a 1.23 En todos los casos en que una noticia contenga una acusación o una insinuación sotra una persona, el periodista está obligado a obtener la versión de ella y deberá consignar lo que diga en su descargo. En caso de no poder comunicarse con aquella, debe informarlo claramente en la noticia y no dar impresión de que la persona eludió al periodista, a menos que haya prueba suficiente de que tal ha sido el caso. Manual de Redacción de El Tiempo, Bogotá. A 2.01.13 …El reportero no puede asumir una versión de los hechos explicada por una sola de las partes en litigio. Debe incluir, con ponderación, las versiones de unos y de otros en la misma publicación. Manual de Redacción de El Deber, de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. A 2.3.3.