¿Cómo manejar la identidad de personas detenidas por las autoridades?
Respuesta:
En la información judicial la norma de respeto a la presunción de inocencia, protege los derechos de las personas y previene errores del periodista en el cubrimiento de situaciones como la que motiva la consulta. La persona involucrada en una investigación judicial tiene el derecho a su buen nombre mientras no sea declarada culpable por un juez. Quizás esta sea la razón por la que los detenidos aparecieron encapuchados; una burda manera de preservar su identidad. En otras partes no se hace de su detención un espectáculo y, por tanto, no se convierte en evento para la prensa. Si es el caso se informa sobre la apertura del proceso y sobre los detalles de la acción que se investiga. Pero aún si el comunicado judicial menciona los nombres, el periódico advierte claramente a los lectores que se trata de un trámite que, de ningún modo permite concluir la inocencia o la culpabilidad de los investigados. Dar por culpable a un inocente, o por inocente a un culpable son dos errores graves para un medio de comunicación; pero el primero es, además, dañino para una persona y genera consecuencias imposibles de controlar y de reparar. El periódico que mantuvo una actitud de discreción en el caso, porque era su director uno de los afectados, actuó como siempre se debe actuar: con la consideración de que los acusados, quienes quiera que sean, merecen el trato que uno daría a los suyos.
Documentación
Entre las garantías judiciales la protección constitucional alcanza el máximo nivel cuando está referida a la presunción de inocencia. Este derecho fundamental puede verse gravemente amenazado cuando la inocencia o culpabilidad de una persona se encuentra sometida, sin las garantías judiciales, a un juicio paralelo en los medios, que puede comportar una condena social, incluso después de dictada una sentencia absolutoria. Además, debe destacarse la posible influencia que el juicio paralelo puede generar sobre los intervinientes en el proceso ( jueces, fiscales, testigos, abogados o peritos) y muy posiblemente sobre la institución del jurado, formado por personas legas en derecho, a las que de manera puntual y apartándolas de su cotidianidad, se les exige que se conviertan en jueces. Un tratamiento riguroso de la información excluye, por sí mismo, el juicio paralelo. Hogo Aznar: Etica de la Comunicación y nuevos retos sociales. Paidos, Barcelona, 2005. Pp 234, 235. En la información judicial la norma de respeto a la presunción de inocencia, protege los derechos de las personas y previene errores del periodista en el cubrimiento de situaciones como la que motiva la consulta. La persona involucrada en una investigación judicial tiene el derecho a su buen nombre mientras no sea declarada culpable por un juez. Quizás esta sea la razón por la que los detenidos aparecieron encapuchados; una burda manera de preservar su identidad. En otras partes no se hace de su detención un espectáculo y, por tanto, no se convierte en evento para la prensa. Si es el caso se informa sobre la apertura del proceso y sobre los detalles de la acción que se investiga. Pero aún si el comunicado judicial menciona los nombres, el periódico advierte claramente a los lectores que se trata de un trámite que, de ningún modo permite concluir la inocencia o la culpabilidad de los investigados. Dar por culpable a un inocente, o por inocente a un culpable son dos errores graves para un medio de comunicación; pero el primero es, además, dañino para una persona y genera consecuencias imposibles de controlar y de reparar. El periódico que mantuvo una actitud de discreción en el caso, porque era su director uno de los afectados, actuó como siempre se debe actuar: con la consideración de que los acusados, quienes quiera que sean, merecen el trato que uno daría a los suyos. Documentación. Entre las garantías judiciales la protección constitucional alcanza el máximo nivel cuando está referida a la presunción de inocencia. Este derecho fundamental puede verse gravemente amenazado cuando la inocencia o culpabilidad de una persona se encuentra sometida, sin las garantías judiciales, a un juicio paralelo en los medios, que puede comportar una condena social, incluso después de dictada una sentencia absolutoria. Además, debe destacarse la posible influencia que el juicio paralelo puede generar sobre los intervinientes en el proceso ( jueces, fiscales, testigos, abogados o peritos) y muy posiblemente sobre la institución del jurado, formado por personas legas en derecho, a las que de manera puntual y apartándolas de su cotidianidad, se les exige que se conviertan en jueces. Un tratamiento riguroso de la información excluye, por sí mismo, el juicio paralelo. Hogo Aznar: Etica de la Comunicación y nuevos retos sociales. Paidos, Barcelona, 2005. Pp 234, 235.