¿Qué códigos de ética periodística existen en Latinoamérica?
21 de Septiembre de 2016

¿Qué códigos de ética periodística existen en Latinoamérica?

¿Qué códigos de ética periodística existen en Latinoamérica?

Respuesta: Hay varios códigos de ética para Latinoamérica: • La “Declaración de principios del periodismo” del Centro Latinoamericano de Periodismo. • El Código latinoamericano de ética periodística de la Federación latinoamericana de periodistas. • Las Normas de ética y deontología profesional del Congreso Iberoamericano de periodistas técnicos y especializados. • El código de ética de la Asociación Interamericana de Prensa, adoptado en la I Conferencia Panamericana de prensa. Incluir un código de ética en un proyecto de ley sobre periodismo es un error. Porque supone una confusión entre lo ético y lo legal, que son dos esferas distintas. Si bien la ética provee elementos a las leyes, no existe ni puede existir relación de dependencia entre estos dos campos. Porque intenta darles a los principios éticos una fuerza de ley. Es un intento que pasa por alto que la ética parte de una decisión personal que no puede ser interferida por agente externo alguno.

Documentación

 Si bien es cierto que entre la ética y el derecho existen algunos puntos en común, también lo es que hay claras diferencias entre lo uno y lo otro. La coincidencia más importante entre la ética y el derecho reside en que ambos sistemas están formados a partir de enunciados normativos, es decir, de reglas de conducta o imperativos hipotéticos. Por el contrario, entre las principales diferencias se encuentran las siguientes: a) Las normas éticas son autónomas, es decir creadas por el sujeto que debe cumplirlas, mientras las normas jurídicas son heterónomas, en tanto son creadas por un sujeto distinto al que van dirigidas. b) Las normas éticas son imperativas, es decir, establecen obligaciones para el sujeto que las creó, mientras que las normas jurídicas son imperativo-atributivas en la medida en que estatuyen obligaciones y confieren derechos al sujeto de derecho. c) Las normas éticas son voluntarias pues su cumplimiento tiene como premisa el convencimiento personal, mientras las normas jurídicas poseen la coercibilidad como sanción a la conducta contraria a la establecida como debida. d) Las normas éticas son particulares pues van dirigidas únicamente a quienes integran el gremio periodístico, mientras las normas jurídicas tienen la característica de la generalidad, es decir van dirigidas a todas las personas sujetas al sistema normativo. e) Las normas éticas tienen como propósito la dignificación y el reconocimiento social, mientras las normas jurídicas tienen como finalidad última asegurar las condiciones mínimas para la coexistencia pacífica de los hombres en el seno de la sociedad. Ernesto Villanueva en Deontología informativa. Universidad Iberoamericana, México 1999. Pp. 21,22

©Fundación Gabo 2024 - Todos los derechos reservados.