¿Pueden los gobiernos obligar al periodista a revelar sus fuentes? La confidencialidad de las fuentes es un derecho del periodista, de la misma manera que para el sacerdote, el abogado o el médico es un derecho y un deber el sigilo profesional.
Es también un derecho de la sociedad en cuanto el sigilo protege a las fuentes y facilita el acceso a la información. El derecho a la información se hace viable cuando las fuentes no están constreñidas por el temor a ser reconocidas públicamente. Los estados que protegen el sigilo profesional del periodista están defendiendo, al mismo tiempo, el derecho a la información.
Sin embargo, no todos los estados no miran el sigilo desde esta perspectiva y por tanto, en las legislaciones se pueden percibir tres tipos de secreto profesional:
El secreto profesional completo, sin restricción alguna. Es el que consagran las leyes en Alemania, Argentina, Austria, Bolivia, Brasil, Colombia, Estados Unidos, Italia, Paraguay Perú, Portugal, Uruguay, y Venezuela. Hay otro secreto profesional: el calificado. Cuando hay casos excepcionales el secreto puede ser limitado. Así sucede en España, en algunos estados de Estados Unidos, en el Reino Unido, Rusia y Suecia. El tercer tipo es el secreto profesional limitado porque en algunos casos no se puede ejercer ante las autoridades competentes. Es la forma más limitada del secreto profesional y se da en Algeria, Egipto y Ecuador. ( Datos de Elker Buitrago en El Periodismo y su régimen legal, Ediciones del Profesional, Bogotá 2005.p. 253)
En el caso colombiano la constitución política en su artículo 74 consigna el derecho del periodista al sigilo o secreto profesional.
Documentación.
Desde tiempos de Grecia se otorgaba algunas prerrogativas solamente a alagunas profesiones en materia de secreto profesional:
Abogado. Su código de ética, artículo 10 dice que “debe guardarse el secreto profesional, con todo deber y al tiempo como derecho de jurisprudente.” El abogado recibe, en el ejercicio de sus funciones la confesión de las partes y debe considerar esas revelaciones un depósito inviolable. Médico. Ejerce sobre la norma más antigua que contempla el secreto: el juramento de Hipócrates, que dice: “Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión o fuera de ella oiga, o vea de los hombres y que no debe ser público, manteniendo estas cosas en forma que no se pueda hablar de ellas.” Sacerdote. A partir de la confianza que el penitente deposita en el sacerdote en razón de su mediación como representante de Dios, el sacerdote está obligado a guardar el secreto de la confesión, lo que significa que en ningún caso podrá revelar o insinuar el contenido de lo que conoce.
Las leyes solo en determinados casos, imponen a ciertos profesionales el deber o privilegio de no dar a conocer el origen de su atención y entre ellas se encuentra el ejercicio del periodismo.
La existencia del secreto profesional sirve para proteger a los periodistas y al derecho a la información para facilitar la consecución de la noticia y para no defraudar la confianza del público.
En Francia revelar los secretos profesionales constituye un delito, con independencia de que se cause daño.
Elker Buitrago, ut supra.p 252
Consultorio Ético de la Fundación Gabo
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