Consultorio Ético de la Fundación Gabo
21 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿Pueden los gobiernos obligar al periodista a revelar sus fuentes? La confidencialidad de las fuentes es un derecho del periodista, de la misma manera que para el sacerdote, el abogado o el médico es un derecho y un deber el sigilo profesional.
Es también un derecho de la sociedad en cuanto el sigilo protege a las fuentes y facilita el acceso a la información. El derecho a la información se hace viable cuando las fuentes no están constreñidas por el temor a ser reconocidas públicamente. Los estados que protegen el sigilo profesional del periodista están defendiendo, al mismo tiempo, el derecho a la información.
Sin embargo, no todos los estados no miran el sigilo desde esta perspectiva y por tanto, en las legislaciones se pueden percibir tres tipos de secreto profesional:
El secreto profesional completo, sin restricción alguna. Es el que consagran las leyes en Alemania, Argentina, Austria, Bolivia, Brasil, Colombia, Estados Unidos, Italia, Paraguay Perú, Portugal, Uruguay, y Venezuela. Hay otro secreto profesional: el calificado. Cuando hay casos excepcionales el secreto puede ser limitado. Así sucede en España, en algunos estados de Estados Unidos, en el Reino Unido, Rusia y Suecia. El tercer tipo es el secreto profesional limitado porque en algunos casos no se puede ejercer ante las autoridades competentes. Es la forma más limitada del secreto profesional y se da en Algeria, Egipto y Ecuador. ( Datos de Elker Buitrago en El Periodismo y su régimen legal, Ediciones del Profesional, Bogotá 2005.p. 253)
En el caso colombiano la constitución política en su artículo 74 consigna el derecho del periodista al sigilo o secreto profesional.
Documentación.
Desde tiempos de Grecia se otorgaba algunas prerrogativas solamente a alagunas profesiones en materia de secreto profesional:
Abogado. Su código de ética, artículo 10 dice que “debe guardarse el secreto profesional, con todo deber y al tiempo como derecho de jurisprudente.” El abogado recibe, en el ejercicio de sus funciones la confesión de las partes y debe considerar esas revelaciones un depósito inviolable. Médico. Ejerce sobre la norma más antigua que contempla el secreto: el juramento de Hipócrates, que dice: “Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión o fuera de ella oiga, o vea de los hombres y que no debe ser público, manteniendo estas cosas en forma que no se pueda hablar de ellas.” Sacerdote. A partir de la confianza que el penitente deposita en el sacerdote en razón de su mediación como representante de Dios, el sacerdote está obligado a guardar el secreto de la confesión, lo que significa que en ningún caso podrá revelar o insinuar el contenido de lo que conoce.
Las leyes solo en determinados casos, imponen a ciertos profesionales el deber o privilegio de no dar a conocer el origen de su atención y entre ellas se encuentra el ejercicio del periodismo.
La existencia del secreto profesional sirve para proteger a los periodistas y al derecho a la información para facilitar la consecución de la noticia y para no defraudar la confianza del público.
En Francia revelar los secretos profesionales constituye un delito, con independencia de que se cause daño.
Elker Buitrago, ut supra.p 252

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