¿Cómo se puede abordar el caso de un menor de 12 años, hijo de un secuestrado, que realiza una marcha y actos simbólicos para exigir la libertad de su padre, si se ha de tener en cuenta la responsabilidad hacia los niños, cuando la noticia los vincula a actos delictivos? Una interpretación literal y sin criterio de las normas de protección de los derechos del niño, es la que se encuentra detrás de prácticas como la de cubrir el rostro del niño en las noticias de televisión, para garantizar su privacidad. Si es un niño que juega, o que estudia, que come o que duerme es fácil entender que es un despropósito cubrir su rostro. El espíritu de las normas legales es claro: cuando se trata de informaciones sobre actividades delictivas en las que el menor aparece involucrado, debe resguardarse su identidad; identificado, ese niño quedaría negativamente marcado en su futuro y se perturbaría su desarrollo personal. En cambio, si el niño es protagonista de una buena acción: vg. El niño que heroicamente salva a su mascota o a su hermanito, no hay razón válida para ajedrezar su rostro al contar la historia, y con el pretexto de cumplir la ley. Es la misma situación expuesta en la consulta, del niño que adelanta una campaña para obtener la liberación de su padre. ¿Por qué pensar en ocultar al autor de una bella y ejemplar acción de amor filial? De nuevo hay que aclararlo: la ética no se encuentra en la aplicación mecánica de unas normas; la ética antes que eso es un estilo de vida, es una actitud ante la vida, es más espíritu que norma.
Documentación.
De la ley española de Protección Jurídica al menor 1/96
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia así como del secreto de las comunicaciones.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios, que puede implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su nombre o su imagen en los medios que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación o que sea contraria a sus intereses incluso si constara el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
4. Los padres y tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros. Citado por Hugo Aznar en Pautas éticas para la comunicación social. Universidad Cardenal Herrera, Valencia 2005. P. 17.
¿Cómo abordar el caso de un menor que marcha por la libertad de su padre?
Tipo Consulta: