Una práctica común en México es la de vender entrevistas o menciones en radio y televisión, a políticos en espacios noticiosos. ¿Es legal o ético?
20 de Septiembre de 2016

Una práctica común en México es la de vender entrevistas o menciones en radio y televisión, a políticos en espacios noticiosos. ¿Es legal o ético?

Una práctica común en México es la de vender entrevistas o menciones en radio y televisión, a políticos o gobernantes en espacios noticiosos. ¿Es legal o ético? Se trata de una práctica que compromete, degradándolas, la veracidad y la dignidad profesional.
Las afirmaciones e informaciones de los periodistas a través de los medios, aún si son exactas, se vuelven sospechosas si no son independientes.
Y la dependencia que incide más negativamente en la credibilidad de una información, es la económica, de modo que aún sin entenderlo de esta manera, el receptor de informaciones da por hecho que las noticias ni se compran ni se venden.
Tal principio parte del hecho real de que es creíble la información que se proporciona en los medios por el solo interés de servir al público que la recibe; pero cuando existe el interés de recibir dinero por la información, o de apoyar alguna causa, partido, candidato o funcionario con una noticia, la credibilidad desaparece o resulta gravemente afectada. La intervención del interés personal o institucional en una noticia, inevitablemente mina su credibilidad.
Cobrar por una noticia o por una mención en un comentario, además, echa por tierra la dignidad de una profesión que es respetable porque está al servicio del interés público: y al contrario de otros sectores de la sociedad, el periodismo no se lucra de lo público. Tal como se describe en la consulta, esta es una práctica de extorsionistas, cercana a lo delictivo porque utiliza un bien público, la información, en su beneficio, y porque arroja un manto de sospecha sobre los periodistas que ejercen su profesión con dignidad y solvencia profesional.
Documentación.
Casi el 80 por ciento de los textos jurídico deontológicos hablan de la integridad profesional de los informadores. De hecho la mayoría de los problemas éticos que plantean hoy en día de forma dramática en el campo de la información, tiene que ver con la invasión de la vida privada y ciertas corruptelas más directamente relacionadas con el soborno. Conviene advertir que en los códigos deontológicos el concepto de integridad suele referirse casi exclusivamente a la conveniencia de no dejarse sobornar, sobre todo con dinero contante y sonante para decir u omitir algo.
Al periodista en general se le pide que sea íntegro, es decir, que no se deje comprar de forma abierta y descarada. Los códigos salen al paso también de los sobornos indirectos mediante regalos y todo tipo de compensaciones ajenas a los honorarios profesionales.
El principio cuarto del código de Unesco presenta un concepto de integridad profesional mucho más amplio. Se refiere a varios derechos y obligaciones fundamentales. En el ámbito de los derechos se extiende a la cláusula de conciencia, el secreto profesional y la participación del periodista en los asuntos específicos de la empresa informativa en la que trabaja. En el ámbito de las obligaciones la integridad obliga al periodista a evitar el soborno, directo o indirecto; a sacrificar los intereses privados al bien común, a respetar los derechos de autor y abstenerse del plagio.
Niceto Blázquez, Ética y Medios de Comunicación, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1994, p 270.

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