"El periodismo de calidad se distingue por el respeto a la intimidad de las personas"
20 de Septiembre de 2016

"El periodismo de calidad se distingue por el respeto a la intimidad de las personas"

Foto: Geralt en Pixabay / Usada bajo licencia Creative Commons.

Una revista de farándula asegura que un empresario abandonó a su esposa por ser lesbiana. Los medios citaron la revista y divulgaron. ¿Es correcto?

Respuesta: 

El periodismo de calidad se distingue por el respeto a la intimidad de las personas. Es un periodismo que pide permiso para grabar una conversación y para reproducirla; que obtiene el consentimiento del entrevistado para transcribir una conversación telefónica; que advierte que es para publicar la fotografía de un evento o de una conversación y guarda sus cámaras cuando en un hecho delictivo está de por medio un niño.

Ante datos que puedan hacer daño a la fama y al buen nombre de las personas, se pregunta si los hechos tienen relevancia pública y si resulta que sí son importantes, verifica su exactitud con rigor y entrevista a los acusados, o les da la oportunidad de exponer su punto de vista antes de cualquier publicación.

Este cuidado por la intimidad de las personas tiene estos fundamentos:

• Es un derecho que las constituciones de los países consagran y defienden puesto que los estados están hechos para defender la vida, honra y bienes de las personas.
• Porque la intimidad es el espacio propicio para la toma de decisiones, y decidir es un ejercicio que fortalece la libertad.
• Porque el derecho a la intimidad está vinculado a principios como la dignidad de la persona y el derecho al desarrollo de la personalidad.

Documentación

La intimidad es un derecho que se ha democratizado. Fue reivindicado en tiempos lejanos por propietarios que podían crear para sí mismos un espacio físico íntimo. La extensión de la vida citadina lo ha democratizado socializándolo y extendiéndolo a todas las personas.

La intimidad es un derecho inherente a la personalidad. Este aserto tiene consecuencias muy importantes en el terreno de lo jurídico. Las llamados “derechos de la personalidad” cobran enorme vigencia en nuestro tiempo, desplazando a los llamados “derechos patrimoniales” que no son constitutivos del ser humano, sino externos y, por ello, poseedores de un carácter más bien instrumental, antes que sustancial.

Los derechos de la personalidad forman parte de un núcleo más amplio, conocido como los “derechos fundamentales.” De este último espacio forman parte otras potestades de raigambre social y política que atañen a las condiciones mínimas de convivencia en sociedad y el respeto de las reglas democráticas universalmente consagradas. La calificación de determinados derechos como fundamentales implica además, desde el punto de vista objetivo, que reciben una protección especial a nivel constitucional.

Aldo Vásquez, Conflicto entre intimidad y libertad. Universidad san Martín de Porres, Lima, 1998, p 48-49.

 

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