Consultorio Ético de la Fundación Gabo
20 de Septiembre de 2016

Consultorio Ético de la Fundación Gabo

¿En qué medida los contenidos de las cartas del lector o de los comentarios de los lectores, son de responsabilidad de los editores? El medio de comunicación es responsable de los contenidos que difunde. Sin embargo cabe una distinción en cuanto a contenidos: los contenidos ideológicos – posiciones políticas, puntos de vista científicos, artísticos, culturales o religiosos- que hacen parte de la actividad del pensamiento,- son responsabilidad del autor de la carta o escrito que publica el medio de comunicación. Los contenidos que tienen que ver con las personas o las instituciones, y que afectan su buen nombre, generan una responsabilidad conjunta del autor y del medio al ser publicados. Los códigos de ética utilizan expresiones coincidentes para condenar la difamación, las injurias o los falsos testimonios que no son atribuibles solo al autor del texto, sino a quien los publica. Un medio de comunicación al difundir información, contrae obligaciones claras ante el público que van más allá de la sola publicación mecánica de unas noticias; esas noticias han de ser veraces, de alta calidad, rigurosas en materia de exactitud, cuidadosas en cuanto a las consecuencias posibles y, por tanto, no han de hacer daño ni a los individuos, ni a la sociedad. Los códigos de ética así lo establecen en sus normas, con un rigor superior al de cualquiera de las leyes que rigen en los países del mundo Todos, las leyes y las normas éticas parten de un hecho real: la comunicación está hecha para unir y no para dividir, son para el desarrollo de las personas y no para su daño o atraso.
Documentación.
La calumnia, directa o indirecta, de las instituciones nacionales, sociales o religiosas, y en general, ridiculizar, negar o socavar de cualquier forma los poderes morales de la nación, es inadmisible de todo punto, puesto que su defensa y conservación constituye el principal deber del periodista griego.
Código ético de los periodistas griegos, a 20, 5.
Constituyen falta grave del periodista la difamación, la incitación al odio y toda acusación falta de fundamento contra una nación, una comunidad, una religión o una raza.
Código de los periodistas de Israel, a 6.
Los periodistas no pueden insultar o difamar a los individuos, instituciones o grupos. Hacer referencias ofensivas a los individuos de una raza, color, creencia, sexo, nacionalidad o tener indulgencia de cualquier discriminación respecto a esto.
Código del periodista de Jamaica.
Son delitos contra las personas, la difamación y la injuria contra el orden público, las cortes, los ejércitos, los cuerpos constituidos y las administraciones públicas. Contra uno o varios miembros del gobierno, contra los diputados, funcionarios, jurados o testigos. Contra un grupo de personas que por su origen pertenezcan a una religión determinada con el fin de incitar el odio entre ciudadanos.
Código de los periodistas de Túnez, III, 1.2.
El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana, en conformidad con las disposiciones del derecho internacional y nacional que conciernen a la protección de los derechos y a la reputación del otro, así como las leyes sobre difamación, calumnia, injuria y la insinuación maliciosa, hacen parte integrante de las normas profesionales de los periodistas.
Código de Unesco, a 6.

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