La reserva de la fuente es una garantía para el ejercicio del periodismo. Pero existen debates sobre la primacía de los jueces, en caso de solicitar a un periodista que revele la fuente, éste debe hacerlo. R.- En Colombia el secreto profesional del periodista está protegido por la ley 51,de 1975, artículo 11 , estatuto del periodista. La Constitución Nacional de 1991 proclama que “el secreto profesional es inviolable” en su artículo 74, numeral 2.-El nuevo código de procedimiento penal, a su vez, expresa en el artículo 385 que son excepciones al deber de declarar, “las relaciones de g) el periodista con su fuente”. El mismo código en su artículo 214 reza: “no están obligados a declarar solo aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión, cualquiera persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto”.
La ley acoge y protege así el deber de resguardar la fuente de información. Esa protección que el periodista promete y realiza de su fuente es parte de su compromiso ético con la verdad.
En efecto, un periodista llega por distintos caminos a la verdad que ofrece a la sociedad, uno de ellos es el de las fuentes orales que, como testigos, expertos o víctimas, entregan su información al periodista. Esa información, sometida a crítica, llega a ser una de las bases de una noticia veraz y creíble.
Esas fuentes, en algunos casos, entregan su información al periodista bajo la condición del sigilo, porque temen poner en peligro su vida o su trabajo; el periodista, a su vez promete mantener en secreto la identidad de la fuente, y cualquier intento de jueces, policías o investigadores para develar ese secreto se convierte en un atentado contra el derecho a la información.
Documentación.
Con respecto al periodista, su secreto profesional está regulado por el artículo 11 de la ley 51 de 1975. Esta norma habilita al periodista para realizar con la mayor libertad de acción, aunque responsablemente, pues compeler al periodista a revelar la fuente de su información conduce a limitar el acceso a los hechos noticiosos, porque quien conoce los hechos desea, naturalmente, permanecer anónimo, a cubierto de cualquier represalia en su contra.
Es obvio que no es solo el interés particular sino el interés social el que sirve de sustento a la figura del secreto profesional del periodista; su actividad requiere, por consiguiente la confianza que en él depositan los miembros de la comunidad quienes le suministran la información que debe ser difundida en beneficio de la sociedad. Naturalmente el periodista no es ajeno a las responsabilidades de orden civil y penal a que está sujeto y que le pueden exigir cuando incurra en afirmaciones inexactas, calumniosas o injuriosas.
Por primera vez se habló del sigilo periodístico en nuestro medio cuando se promulgó la ley 36 de 1973 que reconoció el ejercicio periodístico como una profesión, disposición que los pocos meses fue impugnada y luego declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia por vicios de forma y de fondo. A pesar de todo se había dado un gran avance: se creó conciencia sobre la necesidad de su profesionalización. El camino entonces se encontraba expedito y de esa manera se clminó la gestión cuando se aprobó por unanimidad el 18 de diciembre de 1975 la ley 51 (Estatuto del periodista) reviviendo el intento anterior y con ello instaurando el principio del secreto periodístico en su artículo 11 que preceptuaba: “ el periodista profesional no está obligado a dar a conocer sus fuentes de información ni revelar el origen de sus noticias”.
A finales de marzo de 1998 la Corte Constitucional declaró inexequible el estatuto del periodista dejando en entredicho el sigilo periodístico en Colombia.
Finalmente la Constitución de 1991 corroboró su importancia en el artículo 74, inciso 2 al decir: “el secreto profesional es inviolable”. Es un derecho concluyente y excluyente.
Elker Buitrago en El periodista y su régimen legal. Ediciones del profesional, Bogotá, 2005.P. 149 y 254-
Consultorio Ético de la Fundación Gabo
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