¿Es ético reproducir en un medio de forma literal los comunicados de prensa?
20 de Septiembre de 2016

¿Es ético reproducir en un medio de forma literal los comunicados de prensa?

¿Es ético reproducir en un medio de forma literal los comunicados de prensa? El material que transmiten las oficinas de prensa está hecho para ser reproducido junto con otros datos de contexto, de antecedentes, de proyecciones, con comentarios de especialistas o de protagonistas directos o indirectos de los hechos a que se refiere el comunicado. Cuando esto sucede, la información de agencia se ha convertido en conocimiento y esta es la tarea que se espera del periodista; no la del simple copista o reproductor de boletines. Es deber del medio de comunicación que los utiliza, dar el crédito a las agencias y así suele quedar pactado en los contratos que regulan el derecho a publicar. Cuando ese crédito se omite, se configuran los elementos de un plagio: hacer pasar como propio el trabajo de otros y apoderarse abusivamente del reconocimiento que a alguien se le debe por su trabajo. Consideraciones parecidas merece la práctica de utilizar noticias exclusivas de otro periodista o medio con omisión del nombre del autor. Esas noticias exclusivas, utilizadas con ampliación o comentario de sus detalles deben llevar el nombre de quien las ha publicado como contenido exclusivo. Como se ve no todas las noticias tienen ese carácter. Hay hechos o declaraciones que son de conocimiento público que no pertenecen a nadie y que el periodista elabora y publica con su propio estilo y formato, sin que sea obligatoria atribución de contenido a nadie.
Documentación
Toda la actividad comunicacional engendra una propiedad intelectual. En el ejercicio del periodismo todos los géneros periodísticos están protegidos dentro del contexto de la propiedad intelectual, empero, su elemento esencial, como es la noticia, posee unas características especiales que hacen que se considere “sui géneris” su temática. El Convenio de Berna de 1952 para la protección de las obras literarias y artísticas establece que ¡la protección del presente Convenio no se aplicará a las noticias del día ni a los sucesos que 3 tengan el carácter de informaciones d e prensa. Todo lo anterior por cuanto no alcanzan el umbral, ni cumplen las condiciones requeridas para ser incluidas entre ls obras literarias o artísticas. Las noticias publicadas se pueden reproducir salvo que hubiese sido prohibido expresamente. Un comentario d e la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre el tema dice: Conviene señalar que aunque las informaciones periodísticas no están protegidas por el derecho de autor, no por ello se encuentran a merced de la rapiña o la piratería, ya que se pueden emplear otros medios de defensa contra las actividades parasitarias, por ejemplo, la legislación que reprima la competencia desleal permite sancionar el comportamiento de una empresa periodística que obtenga sus informaciones de sus propios competidores en lugar de suscribir un contrato abonándose a los servicios de una agencia informativa especializada. Se otorga permiso para la recepción del material noticioso o informativo internacional destinado a ser transmitido en público a través de los servicios de televisión, radio, ajustándose, eso sí, a las disposiciones sobre derechos de autor.(Decreto 1900¡90 a.38) Elker Buitrago: El periodismo y su régimen legal, Librería Ediciones del Profesional, Bogotá.,1005, pp 313,314.

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