¿Cómo interpretar la aplicación de una figura de desacato? El de la denuncia es un servicio que el periodista le debe a la sociedad y que hace parte esencial de su función profesional. Al cumplirla, el periodista se convierte en los ojos y oídos de la sociedad y estimula la necesaria fiscalización a los gobernantes. Pero esas denuncias, para que sean de utilidad, deben ser fundamentadas y han de ser creíbles. Esto significa que toda denuncia debe tener respaldo en pruebas sólidas que el periodista y el medio de comunicación deben mantener a disposición del público y de las autoridades judiciales. Eventualmente estas pruebas podrán ser utilizadas por los jueces como parte de su arsenal probatorio, pero siempre deben estar disponibles para que los lectores comprueben la solidez de las acusaciones y para que los propios periodistas y medios, estén en capacidad de demostrar la seriedad de sus acusaciones y su propia inocencia cuando sean acusados por calumnia. La figura del desacato tiene lugar cuando hay calumnia comprobada de por medio; de no haberla, y de estar sólidamente sustentadas las denuncias, la acusación de desacato estaría configurando una acción arbitraria y contraria al derecho. La misma figura del desacato aparece como un serio condicionamiento para la democracia. Anotaba un relator para la libertad de expresión del Corte Interamericana de Derechos Humanos que “las leyes de desacato buscan evitar el debate público y que los funcionarios sean objeto de escrutinio y crítica. Las leyes de desacato son normas que limitan la libertad de expresión y debilitan el sistema democrático.”
Documentación.
El artículo 244 del código penal argentino definía el desacato en la siguiente forma: será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que provocare a duelo, amenazare, injuriare o de cualquier modo ofendiere en su dignidad y decoro a un funcionario público, a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas. La prisión será de un mes a un año si el ofendido fuera el presidente de la nación, un miembro del congreso, el gobernador de provincia, un ministro nacional o provincial, un miembro de las legislaturas provinciales o un juez.” Luego, mediante la ley 24.198 dicha figura fue derogada. En este orden de ideas en donde la libertad de expresión constituye un elemento sustantivo para el funcionamiento de un sistema democrático, la figura del desacato aparecía como un serio condicionante para la vigencia real de la democracia. Si bien en nuestro país ese delito ha sido derogado el desacato existe en un importante grupo de países de América como Uruguay, Perú, Costa Rica, Panamá México y Honduras. Sobre el particular, recuerda Grossman, relator especial para la liberta de Expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su informe anual de 1900, ha expresado que “las leyes de desacato buscan precisamente evitar el debate público y que los funcionarios públicos sean objeto de escrutinio y crítica. Las leyes de desacato más qwue cumplir una función de protección de la libertad de expresión o de los funcionarios públicos, son normas que limitan la libertad de expresión y debilitan el sistema democrático.” Claudio Schifer y Ricardo Porto: Diccionario Jurídico enciclopédico de los medios de Comunicación. El Derecho,Buenos Aires, 2004. Pp 126, 127