¿Quién debe tener derecho de acceso a la información?
20 de Septiembre de 2016

¿Quién debe tener derecho de acceso a la información?

Foto: carlosalbertoteixeira en Pixabay / Usada bajo licencia Creative Commons.

¿Qué debe hacer un periodista cuando se le niega el acceso a la información?

Respuesta: 

Además de ser un derecho humano, “fundamento de los demás derechos” dice Unesco, el acceso a la información pública es una obligación de las autoridades en una democracia. En efecto, mal puede haber una participación de todos en los asuntos públicos si no existe un conocimiento de las acciones de gobierno. Por eso en las democracias el secreto es una excepción y la información es la regla general. El gobernante está allí por mandato de la voluntad popular, y maneja los asuntos de todos en representación de la población; es, en suma, un empleado al servicio de un empleador que es el elector. Es, pues, obvio que el ciudadano elector tenga el derecho a conocer los actos de los gobernantes y la conducción de los asuntos públicos. Los gobernantes y funcionarios que pretenden convertir en secretos todos sus actos, lo hacen: o por ignorancia de sus obligaciones más elementales; o porque aman el poder que les da guardar secretos, aún a costa de los derechos de la población; o porque así ocultan sus errores y delitos. En las constituciones de los países se defiende este derecho a la información con instrumentos como el derecho de petición, que se invoca para exigir que se le entregue la información pública al periodista. El periodista, que sabe la renuencia de los funcionarios a entregar información, suele llevar consigno la carta en que se alega su derecho a obtener información. En Colombia, el funcionario tiene diez días para contestar a partir del recibo de la carta. La ley prevé sanciones para los funcionarios que incumplan o hagan caso omiso de los derechos de petición. Conocer las herramientas legales que cada país pone a disposición de los ciudadanos que reclaman este derecho, es una de las formas de proteger el derecho a la información y de preservar un mecanismo de control ciudadano a sus autoridades.

Documentación

Para el periodista el derecho de petición se constituye como un elemento trascendental en la investigación y desarrollo de su noticia. La Constitución Política (de Colombia) incluyó en su artículo 23 la modalidad del derecho de petición, como un derecho fundamental y de aplicación inmediata, en donde cualquier persona puede hacer peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular. Además le agregó como novedad que dicho derecho se puede extender a las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales, quedando solamente condicionado su ejercicio a su reglamentación. Se recomienda que el derecho de petición se formule por escrito, pues de esa manera se puede demostrar y controlar la conducta administrativa más idóneamente. La petición puede versar sobre cierta actividad del funcionario, sobre un hecho determinado e indeterminado, la concurrencia a un archivo para observar algunos documentos, la expedición de copias, etc. Hay distintos tipos de peticiones: de queja, de reclamo, de consulta, de informaciones. Esta tiene que ver con cómo han actuado las autoridades, explicaciones de sus actos, que permitan el conocimiento y acceso a documentos públicos que estén en su poder y expidan copias de documentos, con diez días para contestar, a partir del curso de recibo. El formato. Su escrito debe ser común y corriente. Es aconsejable utilizar los siguientes aspectos:
• Indicar con precisión a quién va dirigido.
• En su referencia se coloca: Derecho de Petición.
• Redacción en términos respetuosos, nombres y apellidos del peticionario con su documento de identidad y dirección exacta para que se le pueda contestar.
• Lo que pide, de manera exacta.
• Firma autógrafa.
• Se debe presentar original y copia, con la fecha y recibo pertinente Elker Buitrago, El periodismo y su régimen legal. Librería Ediciones del Profesional, Bogotá 2005. Pp 237,238

 

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